Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INOSTROZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-996-2021

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos igualmente se le exigía el cumplimiento de esta jornada, cumpliendo sus servicios en dependencias de la Municipalidad de Viña del Mar, siendo su jefatura directa la alcaldesa, doña Virginia Reginato, cargo que finalmente detentó doña Macarena Ripamonti. De esta forma, concurren la totalidad de elementos para calificar los servicios prestados como de aquellos regidos por el Código del Trabajo, toda vez que hubo servicios personales prestados bajo estricta dependencia de la demandada, servicios de carácter estable y continuados en el tiempo y que se prestaron fuera del marco regulatorio del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que su contratación no fue para labores accidentales ajenas a las funciones habituales de la demandada, ni menos vinculadas a un cometido específico, por lo que debe aplicarse el Código del Trabajo. En cuanto al término de sus funciones, se produjo el 8 de julio de 2021, fecha en que se le entregó Decreto Alcaldicio que pone término a su contrato, justificando la decisión en el supuesto carácter innecesario de sus servicios conforme al nuevo organigrama municipal, cuestión que no es efectiva, ya que las labores que realizó para la Municipalidad no pueden ser suspendidas en atención a la naturaleza propia de la actividad municipal, siendo por tanto la circunstancia fáctica expuesta absolutamente alejada de la realidad. Hace presente que no le pagaron sus cotizaciones previsionales, de modo que acciona de nulidad del despido, adeudándosele además 28 días de feriado por la suma de $3.077.060, más las remuneraciones de los 8 días trabajados en el mes de julio de 2021. Solicita se acoja la demanda, se declare que la naturaleza jurídica de su relación contractual con la demandada es de carácter laboral, que su despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.695.150; indemnización por años de servicio (11 años) por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Carolina Inostroza Sarria, ingeniero civil industrial, domiciliada en calle Limache 2001, Chorrillos, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Municipalidad de Viña de Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, domiciliadas para estos efectos en Arlegui 615, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios el 7 de diciembre del año 2004, bajo subordinación y dependencia de la demandada, en virtud de Decreto Alcaldicio N°14.036 de fecha 7 de diciembre de 2004, servicios que se extendieron de forma continua, exclusiva e ininterrumpida hasta el 8 de julio de 2021, fecha en que mediante Decreto Nº 4436 de la misma fecha, se puso término a su contrato. Sus funciones eran las de analizar los requerimientos de las organizaciones y personas naturales, recibir y coordinar requerimientos efectuados por diversas unidades municipales, apoyar a los directores de las diferentes áreas de la Municipalidad en materia de gestión administrativa u operativa y coordinar la agenda de la alcaldesa; y para el desarrollo de sus funciones le entregaron un teléfono celular, una oficina exclusiva con computador, insumos y vehículos municipales. En cuanto a su remuneración mensual, ascendía a $3.296.851 y se pagaba previa entrega de un informe de gestión y emisión de boleta de honorarios; su jornada era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y si bien no registraba asistencia, en los hechos igualmente se le exigía el cumplimiento de esta jornada, cumpliendo sus servicios en dependencias de la Municipalidad de Viña del Mar, siendo su jefatura directa la alcaldesa, doña Virginia Reginato, cargo que finalmente detentó doña Macarena Ripamonti. De esta forma, concurren la totalidad de elementos para calificar los servicios prestados como de aquellos regidos por el Código del Trabajo, toda vez que hubo servicios personales prestados bajo estricta dependencia de la demandada, servicios de carácter estable y continuados en el tiempo y que se prestaron fuera del marco regulatorio del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que su contratación no fue para labores accidentales ajenas a las funciones habituales de la demandada, ni menos vinculadas a un cometido específico, por lo que debe aplicarse el Código del Trabajo. En cuanto al término de sus funciones, se produjo el 8 de julio de 2021, fecha en que se le entregó Decreto Alcaldicio que pone término a su contrato, justificando la decisión en el supuesto carácter innecesario de sus servicios conforme al nuevo organigrama municipal, cuestión que no es efectiva, ya que las labores que realizó para la Municipalidad no pueden ser suspendidas en atención a la naturaleza propia de la actividad municipal, siendo

Fallo

por tanto la circunstancia fáctica expuesta absolutamente alejada de la realidad. Hace presente que no le pagaron sus cotizaciones previsionales, de modo que acciona de nulidad del despido, adeudándosele además 28 días de feriado por la suma de $3.077.060, más las remuneraciones de los 8 días trabajados en el mes de julio de 2021. Solicita se acoja la demanda, se declare que la naturaleza jurídica de su relación contractual con la demandada es de carácter laboral, que su despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.695.150; indemnización por años de servicio (11 años) por la suma de $29.635.650, recargo legal del 50% por la suma de $14.817.825; remuneraciones postdespido en base a la suma mensual de $3.296.851; feriado (28 días) por la suma de $3.077.060; y días de julio de 2021 por la suma de $879.160, más las cotizaciones previsionales adeudadas, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda la parte demandada indica que es efectivo que la contraria comenzó a prestar servicios, pero bajo régimen a honorarios, el 07 de Diciembre de 2004, mediante la suscripción de un contrato autorizado por Decreto Alcaldicio N° 14036-2004, suscribiéndose múltiples contratos y decretos de nombramientos hasta la dictación del Decreto Alcaldicio número 4436 de fecha 08 de Julio de 2021 que pone término anticipado a su contratación a contar del 08 de Julio de 2021, debido a que, como

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Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Carolina Inostroza Sarria, ingeniero civil industrial, domiciliada en calle Limache 2001, Chorrillos, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Municipalidad de Viña de Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti S

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