1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.

Rol

M-1620-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos claros y concretos cuáles son estos procesos, que justifiquen la causal invocada, no pudiendo discutirlos. Refiere que las labores que desempeñaba las siguen cumpliendo otras personas, por lo tanto, no existen las supuestas necesidades invocadas. La demandada siguió contratando a personas para desarrollar su trabajo. Con fecha 31 enero de 2023, suscribió finiquito con la demandada haciendo reserva de derechos y con fecha 01 de marzo de 2023 presentó reclamo en la Inspección del Trabajo, llevándose a cabo comparendo el día 14 de abril de 2023. En cuanto a las prestaciones demandadas señala que la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: a).- la suma de $5.018.624.- (cinco millones dieciocho mil seiscientos veinticuatro pesos) por el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, más reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con las costas de la causa. Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 168, y siguientes 496 y siguientes, y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo; pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., RUT: 92915000-7 ya individualizada acogerla y declarar injustificado el despido y condenarla al pago del 30% del recargo legal por la suma de $ 5.018.624.- (cinco millones dieciocho mil seiscientos veinticuatro pesos) conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., RUT. 92915000-7, compareció doña DANIELA VALENTINA NOVOA SALGADO, abogada, quien evacuando el traslado de la contestación, solicitó su rechazo con costas-. Expuso que se reconoce la existencia de la relación laboral entre el 01 de octubre de 1996 al 27 de enero de 2023, poniéndose término a la

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Andrés Castro Alvial, chileno, cedula de identidad N° 8.295.326- 4. Operario, domiciliado en Avda. El Líbano N° 4960, dpto. 21B, comuna de Macul, región metropolitana quien en juicio monitorio interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la entidad Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., RUT. 92915000-7, representada legalmente por Walton Andrés Ojeda Moller, RUT 10.569.364-8, ignoro profesión u oficio con domicilio común en Avda. Beaucheff N°1581, comuna de Santiago, Expone que suscribió contrato de trabajo con la demandada con fecha 01 de octubre de 1996, que se transformó en definitivo, cumpliendo funciones en calidad de operario de taller óptico y al momento de ser despedido era la de operario en bodega de despacho (logística). El horario de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos en turnos de la manera siguiente: a).- Turno 1 de lunes a viernes de 07:00 a 16.00hrs. b).- Turno 2 de lunes a viernes de 15:00 a 24:00hrs. c).- Turno 3 de lunes a viernes de 23:30 a 07:30hrs. d).- Turno 4 de lunes a sábado de 07:30 a 14:30hrs e).- Turno 5 de lunes a viernes de 15.30 a 23.00hrs y sábado de 07:00 a 14:00hrs. f).- Turno 6 de lunes a viernes de 08:00 a 15:30hrs y sábado de 07:00 a 14:30hrs. g).- Turno 7 de lunes a viernes de 23:00 a 7:00hrs.- La remuneración era de carácter mixta y comprendía remuneración base premio de producción y bono de disponibilidad, así como asignación por locomoción. Con fecha 30 de noviembre de 2022, la demandada puso término a la relación laboral entregando carta de despido por la causal establecida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Estima que la carta de despido adolece de ambigüedad en su contenido, ya que no señala en términos concretos en qué consisten estos supuestos procesos de reorganización, reestructuración y modernización, a tal punto que parece más una declaración de intenciones que razones concretas para invocar la causal, de esta manera el texto se ahoga en generalidades que resulta incomprensible dada la exigencia de precisión, taxatividad y certeza que exige la ley para invocar cualquier causal de despido. La carta no contiene hechos claros y concretos cuáles son estos procesos, que justifiquen la causal invocada, no pudiendo discutirlos. Refiere que las labores que desempeñaba las siguen cumpliendo otras personas, por lo tanto, no existen las supuestas necesidades invocadas. La demandada siguió contratando a personas para desarrollar su trabajo. Con fecha 31 enero de 2023, suscribió finiquito con la demandada haciendo reserva de derechos y con fecha 01 de marzo de 2023 presentó reclamo en la Inspección del Trabajo, llevándose a cabo comparendo el día 14 de abril de 2023. En cuanto a las prestaciones demandadas señala que la demandada debe pagarle las siguientes prestaciones: a).- la suma de $5.018.624.- (cinco millones dieciocho mil seiscientos veint

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 168, y siguientes 496 y siguientes, y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo; pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., RUT: 92915000-7 ya individualizada acogerla y declarar injustificado el despido y condenarla al pago del 30% del recargo legal por la suma de $ 5.018.624.- (cinco millones dieciocho mil seiscientos veinticuatro pesos) conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., RUT. 92915000-7, compareció doña DANIELA VALENTINA NOVOA SALGADO, abogada, quien evacuando el traslado de la contestación, solicitó su rechazo con costas-. Expuso que se reconoce la existencia de la relación laboral entre el 01 de octubre de 1996 al 27 de enero de 2023, poniéndose término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, dando cumplimiento a las formalidades del despido.- Señaló que niega y controvierte todo lo demás expuesto en la demanda. Su representada se dedica a la fabricación de lentes. El 2020 fue un año complicado y también se ha dificultado por la inflación del año 2022. Han bajado las ventas de lentes y armazones. Para evitar un proceso más gravoso se inició un pro

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Andrés Castro Alvial, chileno, cedula de identidad N° 8.295.326- 4. Operario, domiciliado en Avda. El Líbano N° 4960, dpto. 21B, comuna de Macul, región metropolitana quien en juicio monitorio interpone demanda por despido i

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