2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDAÑA/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

O-4964-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Que sostuvo que ingresó a trabajar para la demandada el día 01 de marzo del 2017. Debía impartir el curso de pregrado de Salud Pública a los alumnos de la carrera de Medicina. Si bien estaba sujetó a una relación de subordinación y dependencia, el contrato de trabajo fue de carácter informal, sin que hubiera existido contrato escrito de trabajo de por medio. Emitía boletas de honorarios por todo el trabajo realizado hasta el 07 de agosto del 2017, fecha en que se suscribió un contrato de trabajo. Durante el período comprendido entre el 01 de marzo de 2017 y el 06 de agosto del 2017, recibió una remuneración mensual de $273.283. Durante su relación laboral, el desarrollo desde su inicio fue bajo subordinación y dependencia, con las características propias de un contrato de trabajo. Tenía como jefe directo a la Directora de la Escuela de Salud Pública, la Sra. Lorena Hoffmeister. Realizaba clases y talleres prácticos en la sede de Alonso de Córdova, tomaba pruebas y asistía a reuniones periódicas con el equipo de académicos de la Escuela de Salud Pública. Además, se encargaba de organizar talleres y llevaba a cabo gestiones administrativas de organización del curso. Su desempeño se realizaba físicamente en las salas de clases y en la sala de profesores de la sede. Desde el inicio de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. Durante el transcurso de la relación laboral, asumió mayores responsabilidades. Se convirtió en el académico responsable de diversos cursos de pregrado y postgrado de la Universidad. Además, participó activamente en diversos proyectos de investigación y fue el encargado de concursar, ganar y ejecutar proyectos de investigación para la Universidad. Durante el mes de mayo de 2022, continuó desarrollando normalmente sus funciones académicas. Impartió los cursos de Salud Pública para las carreras de Medicina y

Fundamentos

considerando el plazo de prescripción de la acción de nulidad del despido. Sin embargo, la Ley Nº20.194 ha modificado estos aspectos. Ahora se establece que el pago que debe realizar el empleador moroso por la convalidación del despido abarca todo el periodo entre el despido y la notificación del pago de las cotizaciones morosas al trabajador. Además, en caso de convalidación, no se exige al empleador el pago de remuneraciones e imposiciones previsionales por el lapso entre el despido y la notificación del pago de las cotizaciones, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En el caso de autos, resulta evidente que nunca retuvo al actor suma alguna por concepto de cotizaciones previsionales en relación a los pagos realizados con boletas de honorarios, dado que no existió vinculación laboral alguna entre la demandada y el demandante en las funciones relacionadas con la plataforma web. En relación a este asunto, la doctrina de la Excelentísima Corte Suprema, plasmada en un

Fallo

fallo de la Corte Suprema que establece que el seguro de cesantía actúa como un resarcimiento en caso de despido por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado, se indica que la pretensión debe ser rechazada, ya que el feriado proporcional adeudado al 27 de mayo de 2022 fue completamente pagado al momento de ratificar el finiquito. Además, se señala que si existiera alguna diferencia por la fecha de inicio de la relación laboral, lo que debió demandarse es el feriado básico, y no proporcional, por lo que también solicita que se rechace esta pretensión. Por otro lado, en el caso hipotético de que se establezca el reconocimiento de las labores pagadas con boletas de honorarios como parte de la relación laboral, se solicita el rechazo de la demanda de nulidad del despido debido a la inaplicabilidad de la denominada Ley Bustos. El artículo 162 del Código del Trabajo contempla la acción de nulidad de despido, la cual establece que si el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, este no produce efecto de terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, el empleador puede convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas y debe pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo entre el despido y la comunicación al trabajador. La jurisprudencia de los tribunales de justicia ha concluido que la sanción de la nul

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MATERIA : DESPIDO NULO E IMPROCEDENTE DEMANDANTE : CARLOS NAZRI SANDAÑA SAMUR DEMANDADA : UNIVERSIDAD MAYOR RIT : O-4964-2022 RUC : 22-4-0420585-8 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.

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