BANCO FALABELLA/MIRANDA
Rol
C-928-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, a folio 1, comparece don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 503, Quinto piso, Comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima, del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es don Francisco José Benavides Acevedo, Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Matías Daniel Miranda Zúñiga, de quien ignora profesión, con domicilio en Elías Contreras 3075, comuna de Isla de Maipo; por las razones de hecho y derecho que serán analizadas en la parte considerativa de esta sentencia. Con fecha 09 de junio de 2022, a folio 15 del cuaderno principal, comparece el ejecutado, don Matías Daniel Miranda Zúñiga, cédula de identidad N° 18.858.929-4, cesante, domiciliada en O’Higgins N° 328, Concepción, Región del Bio Bio, quien se opone la ejecución, deduciendo las excepción que allí se enuncia. Con fecha 23 de junio de 2022, folio 20 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado conferido a folio 19 respecto de la excepción opuesta a folio 15 y se recibe la causa a prueba. Con fecha 13 de octubre de 2022, folio 38 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 20 de octubre de 2021, a folio 1, la entidad bancaria demandante acciona ejecutivamente en contra de don Matías Daniel Miranda Zúñiga, ya individualizado precedentemente, señalado que, es dueño de un pagaré, otorgado y suscrito por Iván Patricio Miqueles León Y Karina Pilar Santis Placencia, apoderados del Banco Falabella, en virtud del mandato especial otorgado por Matías Daniel Miranda Zúñiga, en el Contrato Único de productos Banco Falabella, Versión 12, otorgado ante notario con fecha 28 de Septiembre 2015 el cual aún se encuentra vigente. Conforme lo señala el citado pagaré la persona Código: XYDQXCRQBSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demandada se obligó a pagar la suma de $2.618.244, con más intereses del 2,1400% mensual, mediante 72 cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 21 de Enero del 2021. Agrega que, en el mismo documento, además, se estableció que para el caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la sede donde presentó su demanda. Añade a lo anterior que, el demandado no pagó la cuota N° 02 de su obligación con vencimiento al mes de Febrero de 2021, ni ninguna posterior, por lo que le adeuda la suma de $2.602.093, más los interese pactados; además, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, el documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita. En su petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.602.093, más los intereses pactados, en contra del ejecutado, ya individualizado, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de junio de 2022, a folio 15 del cuaderno principal, el apoderado del ejecutado, opone la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. Al efecto señala que, consta en el pagaré la facultad que se entrega al BANCO FALABELLA, de hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, ante el no pago oportuno de una o más cuotas, la que constituye una cláusula de aceleración facultativa del acreedor, agregando que, para que opere la cláusula de aceleración es necesario el incumplimiento en el pago o el no pago oportuno de una o más de las cuotas, y la manifestación de voluntad del acreedor en sentido de ejercer la facultad de exigir la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, y esta declaración de voluntad para ser válida r
Fallo
por tanto vuelve exigible la totalidad de la deuda que a ese momento se encuentre pendiente. Expresa que, la manifestación de voluntad de hacer uso de la cláusula de aceleración, se produce desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no será impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor desde esa oportunidad, por lo que, además, comienza a correr el plazo de prescripción extintiva, y se traduce en el momento de producirse la mora, por ende empieza a correr el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagarés. Cita al efecto jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema, transcribiendo considerandos pertinentes de los autos caratulados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Franco Aguilar Elizabeth Alejandra, Rol Ingreso Corte 6220-2009, de fecha 27 de noviembre de 2010. Añade que, el deudor dejó de pagar la cuota N° 2 del 21 de febrero de 2021, transformando la obligación originalmente dividida en cuotas, en una obligación de una única suma con plazo vencido, argumentando que, lo anterior indica el nacimiento del plazo de prescripción para las acciones cambiarias nacidas del pagaré; afirmando que, el término del año en que se debió notificar la demanda de cobro, para provocar la interrupción de la prescripción de la acción, expiró el 22 de febrero de 2022. Cita luego jurisprudencia de la Excma corte suprema en Recurso de Casación en el Fondo, Sentencia de Reemplazo, e
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-928-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MIRANDA Talagante, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, a folio 1, comparece don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 503, Quinto piso, Comuna de Santiago, mandatar
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