BUGUEÑO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2046-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña MILLARAY ASHLEY BUGUEÑO, técnico en párvulos, domiciliada en calle 18 de septiembre Nº 470; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde, ambos domiciliados en Serrano 134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña de la camioneta marca Hyundai, modelo Porter 2.5, del año 1995, placa patente ZE.2391-0; y que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de permiso de circulación del vehículo, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos son los derechos de permiso de circulación vehicular pendientes de pago, que abarcan las cuotas comprendidas desde el año 2008 hasta el año 2016, por un total de $640.428. Invoca como fundamento de Derecho los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de permiso de circulación, asociado al vehículo motorizado placa patente ZE.2391-0, que comprenden las cuotas desde el año 2008 hasta el año 2016, por $640.428. 1 Código: DNCXXCNPYRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 6 comparece don HERNÁN ELIAS MORALES REYES, abogado, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, quien contesta la demanda, solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar sus alegaciones, se rechace en todas sus partes. Señala que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos municipales, constituyen el grueso del ingreso al erario municipal; y, de acuerdo a lo preceptuado en el marco legal que regula el actuar de la administ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MILLARAY ASHLEY BUGUEÑO, quien interpone demanda de prescripción de acciones en 2 Código: DNCXXCNPYRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de permiso de circulación, asociado al vehículo motorizado placa patente ZE.2391-0, que comprenden las cuotas desde el año 2008 hasta el año 2016, por $640.428. SEGUNDO: Que, a folio 6 comparece don HERNÁN ELIAS MORALES REYES, abogado, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, quien contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda, la actora acompañó: 1) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, del vehículo inscripción ZE.2391-0; 2) copia de documento titulado Simulación de Valor de P.C.I., placa ZE2391-0 año 2022, emitido el 11 de abril de 2022 por la Ilustre Municipalidad de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, del estudio de la prueba rendida en la causa, en especial de la copia de documento titulado Simulación de Valor de P.C.I., aunado al certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente a la inscripción ZE.2391-0, ambas ponderadas de conformidad a lo previsto en el artículo 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación 3 Código: DNCXXCNPYRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el artículo 1700 del Código Civil, se colige que la demandante es contribuyente de pago de permiso de circulación respecto del vehículo P.P.U. ZE.2391-0, tipo camioneta marca Hyundai, modelo Porter 2.5, del año 1995, y que actualmente éste tiene una deuda con la Municipalidad de esta ciudad, correspondiente a permiso de circulación de los años 2008 a 2022. SEPTIMO: Que, consecuentemente con lo razonado y teniendo en consideración que las deudas por permisos de circulación prescriben extintivamente en el plazo de tres años, contados desde que el cobro de dichas deudas se hizo exigible, se puede colegir que a la fecha de la notificación de la demanda, se han hecho exigibles las
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1, por doña MILLARAY ASHLEY BUGUEÑO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las deudas por concepto de permisos de circulación correspondiente a los años 2008 a 2016, relativos al vehículo P.P.U. ZE.2391-0, tipo camioneta, marca Hyundai, modelo Porter 2.5, año 1995, ya singularizado. 4 Código: DNCXXCNPYRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2046-2022 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: DNCXXCNPYRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña MILLARAY ASHLEY BUGUEÑO, técnico en párvulos, domiciliada en calle 18 de septiembre Nº 470; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, re
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