MATERAN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-221-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras don ENMANUEL JOSÉ MATERAN GÓMEZ, domiciliado en Ecuador N° 3866, depto. 1404, comuna de Estación Central, a fin de interponer demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del rubro comercialización alimentos, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las condes, Región Metropolitana, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado. Funda su pretensión diciendo que trabajó en la empresa demandada desde el 10 de enero de 2019, hasta el 23 de diciembre de 2022, en el cargo de Operario CD. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $821.022.- Que su empleadora pone termino a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 4 y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Transcribe la carta de despido. Agrega que efectivamente, mientras se encontraba en la transpaleta eléctrica a su cargo veía su dispositivo móvil, pero en ningún caso una película, solo quería ver la sinopsis de una película que le había recomendado un compañero de trabajo. Señala que no es efectivo que se negó a trabajar, solo indicó que trabajaría a su ritmo, y esto tiene su explicación por cuanto la demandada omite en su carta de aviso de despido que una vez que reingresó a trabajar el 01 de diciembre de 2022, después de una licencia médica de tres meses, lo sacó del área donde cumplía sus funciones laborales, Expedición, y lo envió al área Picking, que es aquella área donde habitualmente los trabajadores nuevos que ingresan a la compañía empiezan a prestar sus funciones laborales.
Fundamentos
fundamentos de la decisión”. Que no existe controversia entre las partes sobre la fecha de inicio, término de la relación laboral y la función ejercida por actor. Que el actor fue despedido el día 23 de diciembre de 2022, por las causales contempladas en el N°4 letra b) del artículo 160 del Código del Trabajo, negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, y artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, con cumplimiento de las formalidades legales del despido. De este modo, alega el actor que habría sido despedido injustificadamente, atendido que no es efectivo que no deje de producir, solo trabajó a un ritmo moderado, y esto tiene su explicación por la desmotivación en la que me encontraba por el cambio de área del que fue objeto. Que la demandada funda sus causales en los siguientes hechos; “Los hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación de su contrato de trabajo, dicen relación con la grave conducta desarrollada por usted como colaborador de la compañía en funciones de Operario Cd, en el centro de distribución Noviciado N725, ubicado en Av. Nueva Uno #17.580, Pudahuel, Santiago, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa la confió. Los antecedentes que nos llevan a tomar la decisión de dar termino de contrato, es debido a que con fecha jueves 15 de diciembre de 2022, mientras se realizaba caminata por la operación de No Perecibles del centro de distribución Noviciado los Señores Sebastián González Jefe de Operaciones, Rodrigo Cerda Jefe de Turno, Jonathan Ulloa Supervisor del Turno y Andrés Cuadra Subgerente de operaciones, a las 17:00 pm se encuentran con usted arriba de su transpaleta eléctrica, máquina para preparar pedidos a locales Santa Isabel, viendo películas en dispositivo móvil, a lo cual jefaturas descritas le consultan por qué estaba detenido sin cumplir sus funciones y además utilizando celular dentro de la operación, usted contesta que está esperando reposición asignada de pedido y que recién estaba en dicho lugar, lo cual es irregular dado que los pedidos se asignan al ingreso de su turno aproximadamente que es a las 15:30 pm. Dicho lo anterior, se revisa con Monitor a cargo en donde se comprueba que preparación de pedidos fue reposicionada en sistema SAP desde las 14:15 pm, al mencionarle lo indicado en donde falta a la verdad, usted indica que “así trabajo yo esa es la producción que yo puedo dar estoy cumpliendo mi contrato de trabajo”, a lo cual se refuerza que su contrato de trabajo indica que debe cumplir con sus funciones asignadas, dado que llevaba más de 20 minutos sin hacer ningún movimiento de bultos en la asignación de pedido, que por lo demás a través de verificación en sistema SAP su producción es considerablemente baja con 120 bultos movido sobre el promedio que son 800 bultos, lo cual comprueba que no cumple con sus funciones para las cuales fue contratado como operario CD, se r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don ENMANUEL JOSE MATERAN GOMEZ, en contra de la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 856.105.- · Indemnización por años de servicios (4 años) por la suma de $3.424.420.- aumentada en un 80%, correspondiente a la suma de $ 2.739.536.- · Feriado legal y proporcional por la suma de $1.151.747.- II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, las que regulan en $1.000.000.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-221-2023 RUC : 23- 4-0452480-1 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 S
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del
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