2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONCALVES/FISCO DE CHILE

Rol

T-1367-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto discriminado arbitrariamente e impedido de crecer profesionalmente, lo que tiene como naturales consecuencias, frustración y pesar, situación y desesperación, al no otorgarle el reconocimiento profesional debido y esperable para su situación laboral (sumado a su expertise sobre la materia y a su preparación académica según ofrece acreditar), debió perpetuarse en este vínculo laboral precario para mantener su única fuente de ingresos para él y su familia. De este modo, de forma arbitraria y discriminatoria por parte de la Subsecretaría de Transportes, en desconocimiento de la legislación positiva y la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República en materia de ejercicio de función pública, le negó el acceso a una contrata por que contaría con un título internacional, que fue homologado como licenciado y no con un título profesional para dichos efectos, conculcando de esta manera su derecho fundamental de igualdad ante la ley, no obstante otorgarle responsabilidades y facultades propias de un funcionario público, en razón de sus labores desempeñadas como encargado de la Unidad de Gestión de Procesos, reconociendo implícitamente las capacidades para ser contratado como funcionario -a contrata o como planta- observada en una larga trayectoria, pero por otro lado, se niega a promoverlo como corresponde, bajo el único argumento que sólo tendría un título de licenciado, sin mayor análisis o estudio con ocasión de las responsabilidades ejecutadas por el mismo, argumento que no tiene sustento jurídico e implica, necesariamente, una discriminación arbitraria, citando la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (Dictamen N°31448N04, de 22 de junio de 2004). Ofrece acreditar que, desde el 10 de abril de 2015, siempre contó con la Certificación de la Universidad de Chile, que tiene el mérito jurídico de revalidar y reconocer los títulos profesionales de chilenos obtenidos en el extranjero (para este caso en Estados Unidos)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Patricio Lizárraga Nardocci y Max Becker Gana, abogados, en representación de ÁLVARO ANDRÉS ALI GONCALVES BELTRÁN, cédula de identidad N°16.655.543-4, todos domiciliados en Espoz N°2717, Vitacura, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declaración de vínculo laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de FISCO CHILE, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, RUT N°61.00.600-2, legalmente representada por Ruth Israel López, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $35.013.000.- por once remuneraciones mensuales, establecidas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $30.000.000.- por daño moral, c) $27.093.180.- por lucro cesante, representativo de los meses de agosto a diciembre de 2022, períodos que debió continuar trabajando, bonos trimestrales por desempeño institucional (PMG) y bono de por desempeño colectivo que dejó de percibir por no haberse desempeñado a contrata, d) $3.183.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, e) $28.647.000.- por indemnización por nueve años de servicios, más $14.323.500.- por el recargo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, f) $30.000.000.- por daño moral, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, con fecha 17 de julio de 2013, mediante múltiples y sucesivos contratos a honorarios, desempeñándose como encargado de unidad, con constante aumento de sus funciones y remuneraciones, con tres personas a su cargo, que ejercían labores incluso en mejor calidad jurídica que la suya, haciendo presente que, en numerosas ocasiones y circunstancias, solicitó la aplicación de una contrata, que fue negada durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, únicamente bajo el pretexto que realizó sus estudios profesionales en el extranjero, y la convalidación de su título en Chile sólo habría sido reconocida en equivalencia a una licenciatura, y se traduce en una discriminación arbitraria en su contra. Afirma que, la mayor parte del tiempo se desempeñó a título de experto en la Unidad de Gestión de Procesos de esa Subsecretaría de Estado, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, y de forma ininterrumpida, en un prolongado lapsus de tiempo estuvo en el cargo de encargado o coordinador de la Unidad de Gestión de Procesos, por lo que se trató de un cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Subsecretaría de Transportes, sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores jerárquicos y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, de manera

Fallo

por tanto, no existe una consideración jurídica válida para ello, lo que en la práctica se traduce en que nuestro representado se vio discriminado arbitrariamente por el solo hecho de haber realizado sus estudios en el extranjero, vulnerándosele de forma reiterativa y sistemática sus expectativas de acceder a la carrera funcionaria sino que también sufrió con ocasión de esta discriminación arbitraria, un constante perjuicio patrimonial toda vez que sólo pudo optar al vínculo contractual más precario que puede existir entre un administrado y la Administración del Estado, teniendo calidad jurídica contractual de honorarios con un desmedro de su protección laboral e incluso salarial de forma sistemática y reiterativa en el tiempo. Propone como indicios de la vulneración de derechos fundamentales, que al desempeñarse como encargado de la Unidad de Gestión de Procesos, desde el 31 de diciembre de 2015, constantemente la Subsecretaría a través de su Jefatura o la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, le comunicaron que no reunía los requisitos objetivos para efectos de mejorar su calidad jurídica de contrato a honorarios a una contratación a contrata o planta del servicio (carrera funcionaria), y al ser un hecho permanente, indiscutiblemente, le ha provocado un perjuicio de orden económico o pecuniario en base a las responsabilidades que fue asumiendo en un marco comparativo con sus pares durante los 9 años que prestó servicio, responsabilidades que no fueron acompañadas c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Patricio Lizárraga Nardocci y Max Becker Gana, abogados, en representación de ÁLVARO ANDRÉS ALI GONCALVES BELTRÁN, cédula de identidad N°16.655.543-4, todos domiciliados en Espoz N°2717, Vitacura, deduciendo denuncia en procedimiento

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