Juzgado de Letras de Nueva Imperial

ARAVENA/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

O-4-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña ELIZABETH ELENA ARAVENA FLORES, chilena, soltera, secretaria ejecutiva, Cédula de Identidad N° 9.462.969-1, domiciliada para estos efectos en Pedro Lagos N° 9.462.969-1, Comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, RUT 69.190.400-8, cuyo representante legal es don CESAR HIPOLITO SEPÚLVEDA HUERTA, Alcalde, Cédula de Identidad N° 12.388.134-6, chileno, desconozco estado civil, desconoce, profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N° 65, Comuna de Nueva Imperial, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 04 de noviembre de 2009, a favor de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 06 de enero de 2023. En efecto, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Administrativa”, cumpliendo funciones en el Juzgado de Policía Local de la Comuna de Nueva Imperial. Cargo evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Nueva Imperial. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 13 años, 2 meses y 2 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como podrá verificarse mediante los contratos y demás pruebas. Las labores prestadas por su representada jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específ

Fallo

Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, ya individualizada, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Segundo: Contestación de la demanda: Que don ELSON ALARCÓN ECHEVERRÍA, abogado, en representación de la demandada Municipalidad de Nueva Imperial, contesta la demanda sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando desde ya que sea íntegramente rechazada, en todas sus partes, con expresa condena en costas. I.-INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. NO EXISTE NI EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES DE AUTOS, CONTROVIERTE EXPRESAMENTE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. Es de la caso que su parte viene en controvertir todos y cada uno de los hechos pretendidos por la demandante, ya que solo exi

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Nueva Imperial, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña

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