SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPANY TORRES SPA/GARCÍA
Rol
I-18-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto por el derecho. El estado, al momento de aplicar una sanción, debe explicitar la razón del tipo de sanción cursada, de lo contrario se traduce su actuar en arbitrario. Por lo que solicito se rebaje la multa al mínimo legal. .- Respecto a la multa individualizada el b) del número uno. Igualmente la petición principal será que sea dejada sin efecto. En esta infracción, se pasa a llevar el principio de Non Bis in Idem, principio que reza que una acción no puede ser objeto de más de una condena. Es del caso, que a su representada ya la multaron anteriormente por este mismo hecho. Así las cosas, uno de los vehículos de su representado sufrió un accidente de tránsito el día 9 de mayo de 2022, respecto de la cual sufrió algún tipo de lesión otro trabajador de la empresa. En la multa de fecha 31 de agosto de 2022, 1199/22/21, se sanciona a su representado por no informar accidente del trabajador Jorge Canio Huaiquilaf, accidente que corresponde al mismo en el que participó doña Marta Zapata Almedra. El accidente es uno solo, y se está multando a la empresa que represento en 2 ocasiones. Esto es un exceso del servicio, y que pasa a llevar el principio ya señalado. Por lo que debe necesariamente debe ser dejada sin efecto.- Sobre todo, por los montos en multa que su representado ha sufrido, siendo que no es una gran empresa, se le ha multado numerosas veces por dicha situación. Subsidiariamente a lo anterior, solicita la rebaja de esta multa al mínimo legal. Igualmente, el quantum de la multa, basándose en el 506 del código del trabajo, se ha fijado en 40 UTM, el máximo de multa asignado en dicho artículo. Nuevamente, en esta resolución no se fundamenta la razón del porqué se aplica el máximo de la multa, lo que convierte esta cuantificación en arbitraria y carente de fundamentación. Por lo anterior solicito la rebaja al mínimo legal. .- Respecto a la multa individualizada en el c) del número Uno. Solicita rebaja de esta multa en la que se ha aplicado el máximo del qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-18-2023, comparece don Thomas Cruz Peschke, abogado, run 17.601.611-6 en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPANY TORRES S.P.A, representada por Álvaro Darío Torres Raguileo, ambos con domicilio en calle General Aldunate 719 oficina 801 de la ciudad de Temuco, deduciendo reclamo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 inciso final y artículo 503, ambos del Código del Trabajo, en contra de la resolución número 78 de fecha 10 de marzo de 2023, la que rechaza la reconsideración de multa Nº 8273.2022/61, la que fue oportunamente solicitada a reconsideración, multa impuesta a Sociedad de Servicios Company Torres S.P.A, reclamación que interpongo en contra del Inspector provincial del trabajo de Temuco don VICTOR MARCELO GARCÍA GUIÑÉZ, funcionario público, domiciliado en calle Arturo Prat 847 ciudad de Temuco, en su calidad de jefe de la igual reclamada inspección provincial de Temuco. I.- Sobre las multas cursadas, respecto de las cuales la reconsideración reclamada ha sido desechada: Con fecha 23 de septiembre de 2022, derivado de una fiscalización efectuada por don Leonardo Sanzana Villar, funcionario de la Inspección del Trabajo de Temuco se cursaron las siguientes multas: a) No llevar registro de asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, situación que afecta al trabajador Sr Jorge Antonio Canio Huaquilaf y la trabajadora Sra. Marta Ester Zapata Almedra. norma infringida: articulo 33 del código del trabajo y artículo 20 del reglamento 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. En consecuencia, supuestamente al constatar la infracción, resolvió aplicar el máximo de la multa, esto es; 40 UTM, sin manifestar medianamente la justificación de la graduación de la multa. No señala antecedentes tenidos a la vista para disponer la multa. b) No denunciar al organismo administrador correspondiente al ISL en un plazo superior de 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 09.05.2022, a la trabajadora doña Marta Ester Zapata Almendra, c.i 15.987.000-6 accidente que ocurrió mientras realizaba su 3 labora habitual de asistente de furgón escolar, durante el traslado de alumnos en camino rural, específicamente en la ruta F-482, kilómetro 09, correspondiente a la comuna de Nueva Imperial, región de La Araucanía. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Normas infringida artículo 76 inciso 1 de la ley n 16.744 y artículo 71 y 72 del d.s n202 de 1968, de ministerio de trabajo y previsión social, en relación a los artículo 184 y 506 del código del trabajo. En consecuencia, supuestamente al constatar la infracción, resolvió aplicar el máximo de la multa, esto es; 40 utm, sin man
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de caducidad deducida por la Inspección del Trabajo de Temuco, en contra de la reclamación deducida por Thomas Cruz Peschke, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPANY TORRES S.P.A. II.- Que se condena a la reclamante el pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $150.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-18-2023 RUC 23- 4-0470786-8 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-18-2023, comparece don Thomas Cruz Peschke, abogado, run 17.601.611-6 en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS COMPANY TORRES S.P.A, representada por Álvaro Darío Torres Raguileo, ambos con domicilio en calle General Aldunate 719 oficina 801 de la ciudad de Temuco, deduciendo reclamo en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica