Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GARCÍA/ABARROTES ECONÓMICOS S.A.

Rol

M-248-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos permiten encuadrar la causal invocada porque la trabajadora asistió a trabajar, pero abandonó sus labores sin pedir autorización, tal como lo reconoce en la demanda, por lo que se configura el supuesto fáctico que establece la norma. La demandante intenta justificar su actuar señalando que las funciones le provocaron una crisis de pánico, pero no lo mencionó a nadie, ni lo justificó, la jefatura no estaba en conocimiento, además la propia demandante se presentó a las 09:00 horas del día siguiente a disculparse, sin presentar una justificación médica, tampoco dio cuenta de la existencia de algún roce con la otra trabajadora, acá lo que ocurrió es que simplemente no le gustó el área donde le asignaron que debía desempeñarse y se retiró, circunstancia que por lo demás generó problemas en el turno nocturno, porque ni hubo nadie que cumpliera estas tareas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se determinaron como hechos no discutidos: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes iniciada el 21 de octubre de 2021. 2.- Que fue despedida el 28 de marzo de 2023, por la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, y que se cumplió con las formalidades legales. 3.- Que prestaba servicios como operadora de sala. 4.- La remuneración es la suma de $788.101.- Se establecieron como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos, que sirven de fundamento a la causal invocada en la carta de despido, y en su caso, existencia de justificación suficiente por parte de la trabajadora. CUARTO: Que la parte demandada se valió de la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 3 de octubre de 2022. 2.- Registro de asistencia de doña María Ignacia García Cepeda, correspondiente al período que va desde el 27 de febrero de 2023 al 2 de abril de 2023. 3.- Carta de despido entregada a la demandante de fecha 28 de marzo de 2023. 4.- Copia de finiquito suscrito por la actora con fecha 13 de abril de 2023. II.- Te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña MARÍA IGNACIA GARCÍA ZEPEDA, empleada, con domicilio en pasaje Isla de Pascua N° 331, comuna de Coquimbo, en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT Nº 76.833.720-9, representada legalmente por don David Cañas Uribe, ambos con domicilio en calle Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Indica que prestó servicios como operadora de sala, en el Supermercado A Cuenta, ubicado en Ruta 43 a Ovalle, Lote 59, comuna de Coquimbo desde el 05 de octubre de 2021, siendo su última remuneración la suma de $788.101.-. Con fecha 28 de marzo de 2023 fue despedida en virtud de la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, según la carta, se funda en el hecho de que el día 27 de marzo de 2023, a las 21:50 horas se retiró de su lugar de trabajo antes del término de su jornada sin justificación alguna y sin autorización de su jefe directo. Esta salida intempestiva e injustificada genera una serie de complicaciones en la continuidad operacional debido a que las labores son planificadas con antelación y se asignan con la debida anticipación, de suerte tal que el área donde prestaba servicios quedó sin cumplir con las tareas asignadas para dicho día. Desde el punto de vista formal, la carta de aviso no señala la hipótesis concreta de la causal alegada, no señala si se trata de un abandono propiamente tal o de la negativa a trabajar, razón por la cual la misiva antes mencionada no reúne los requisitos establecido en la ley. En cuanto al fondo, señala que sus labores se desarrollaban en el área pick up preparando los pedidos para el día siguiente, pero a partir de la segunda semana de marzo se le pidió apoyo, por esa semana, en el área perfumería, porque la persona a cargo de esa área (doña Rosa) no cumplía de manera efectiva sus labores y el día 12 se realizaría una visita de revisión. Luego, el día 13 de marzo se le solicitó nuevamente apoyo y esa misma semana se cambió a la persona al área pick up, quedando ella a cargo de perfumería y además, debía prestarle ayuda en el área pick up, durante esa semana, desarrollando paralelamente labores en dos áreas, pero además se generó una pésima relación de trabajo con la colaboradora a la cual ayudaba. El día 27 de marzo ingresó a trabajar de manera normal, con la idea de que solo trabajaría en el área perfumería, per al concluir una convivencia el jefe de turno don Claudio Zapata, le informa que debía volver al área pick up y seguir ayudando a doña Rosa. Como consecuencia de todos los cambios, determinados de forma unilateral e informal, por parte de la empleador, y el stress derivado de ello y la mala relación laboral, se le desencadenó una crisis de pánico, sintiendo mareos, ansiedad, sensación de desmayo, lo que fue informado a la jefatura, pero no se le dio solución debiendo retirarse a su domicilillo aproximadamente a las 22:00 horas, donde fue contenida

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña María Ignacia García Zepeda en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT Nº 76.833.720-9, y estimándose injustificado el despido del que fue objeto, se condena a la demandada al pago de: a) La suma de $788.101.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $788.101.- por concepto de indemnización por 04 años de servicios. c) La suma de $630.480.-por recargo del 80% la indemnización por años de servicio. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-248-2023 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña MARÍA IGNACIA GARCÍA ZEPEDA, empleada, con domicilio en pasaje Isla de Pascua N° 331, comuna de Coquimbo, en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT Nº 76.833.720-9, representada legalmente por don David Ca

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