SILVA/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
Rol
O-1015-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece SOFÍA LEONOR SILVA FERNÁNDEZ, enfermera, domiciliada en Jaime Repullo 2850 casa 3 Huertos Familiares, Talcahuano, asesorada por el abogado Claudio Aníbal Venegas Ramis, domiciliado en calle O’Higgins 1186 oficina 912 Concepción, correo electrónico para su notificación claudio.venegas@venegasramis.cl, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones contra SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA (en rectificación de folio 6), representada por Eduardo Barra Jofre, Seremi de Salud, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 241, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Por resolución de 8 de agosto de 2022, se dispuso, atendido que la Subsecretaría de Salud Pública actúa bajo la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE y debe ser emplazada a través del Consejo de Defensa del Estado, notificar la demanda, su proveído y aquella resolución, a la demandada a través del Consejo de Defensa del Estado. El FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, ente que intervino por medio del Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°1098, oficina 1501, Concepción, correo electrónico para ser notificado notificaciones.concepcion@cde.cl, contestó la demanda, oponiendo excepción de pago respecto de ciertas prestaciones cobradas y en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 1 de septiembre de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de pago, allanándose la actora en cuanto a la indemnización por falta de aviso previo, pero oponiéndose al resto, dejándose para resolver en definitiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que SOFÍA LEONOR SILVA FERNÁNDEZ interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones contra SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 18 de agosto de 2020 inicia relación laboral con la demandada para desempeñar labores de enfermera en el marco de la estrategia de “Residencias Sanitarias” del Ministerio de salud. Sus funciones en general decían relación con la ejecución de labores en dichos establecimientos, revisar el estado de salud de las personas, coordinar los egresos de la residencia, velar por el cumplimiento de medidas de protección del personal de salud, y otras funciones generales y específicas. Contratada inicialmente en el establecimiento que servía de residencia sanitaria Hotel Petra de la comuna de Hualpén, posteriormente fue trasladada a otros establecimientos, el último, Hotel Alborada, que al día de presentación de la demanda, mantiene funciones como residencia sanitaria. Despido improcedente. El 10 de mayo de 2022, se le informa, mediante comunicación escrita, su despido (transcribe la carta), el cual califica de injustificado, por cuanto no es efectivo, como indica la misiva, que exista una reducción paulatina de la estrategia, menos si en el lugar donde se desempeñaba, las labores siguen siendo ejecutadas por el mismo número de funcionarios. Por otro lado, el contrato se efectuó en el marco de la estrategia de residencias sanitarias, la que a la fecha se sigue desarrollando, por lo cual, además de ser injustificado, es un despido anticipado. En el número 8 de su contrato de trabajo, se pactó como vigencia “hasta la fecha que se extienda la estrategia de residencias sanitarias”, estrategia que permanece vigente hasta hoy. En efecto, el contrato de trabajo debió continuar mientras permanezca vigente el decreto Nº4 del Ministerio de Salud que decreta la alerta sanitaria para el país derivada de la pandemia del Covid-19, no siendo válida su terminación anticipada. De acuerdo con información pública, las residencias sanitarias continuarán vigentes al menos por 12 meses más. La comunicación de despido hace referencia a un cambio de las condiciones epidemiológicas en mayo de 2022, lo que es contradictorio con la realidad sanitaria observada desde abril de 2022, con un aumento sostenido en el nivel de infectados por Covid-19, aumento de ocupación de camas críticas y aumento de ocupación de residencias sanitarias. En suma, no existe fundamento legal para la desvinculación. Ha sido despedida por necesidades de la empresa originadas en un supuesto proceso de reducción, sin que se explique en específico en que consiste, sobre todo, que su cargo no estaba adscrito exclusivamente a una residencia en particular, eso cambió cuando fue trasladada a otro establecimiento. No sabe cuál es la reducción de número de funcionarios por número de pacientes en cada residencia sanitaria, ni mucho me
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que su despido es injustificado y dar lugar a las siguientes indemnizaciones o las sumas mayores o menores, y por los conceptos que se determinan conforme al mérito de autos, con costas: 1. $2.776.000, por indemnización por años de servicio equivalente a dos años; 2. $832.800, por indemnización por despido injustificado equivalente al 30% del valor de la indemnización por años de servicio; 3. $1.388.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; 4. $16.656.000, por indemnización por despido anticipado, conforme a la cláusula 8ª del contrato de trabajo, suma equivalente a 12 meses de remuneración; 5. $97.165, por diferencia por pago de feriado pendiente; 6. A las sumas se debe descontar $1.774.933, que se pagó en finiquito. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Niega lo señalado por la actora, en particular que el contrato haya tenido una vigencia de plazo fijo como se aprecia del petitorio de la demanda. Si bien, no señala la demanda la vigencia o naturaleza del contrato, del petitorio se puede concluir que lo interpreta como uno a plazo fijo, lo que no es efectivo, pues la vigencia era temporal, pero por obra o faena. La indemnización sustitutiva y feriado proporcional se encuentran pagados. Es improcedente la indemnización por despido a
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Concepción, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés VISTO: Comparece SOFÍA LEONOR SILVA FERNÁNDEZ, enfermera, domiciliada en Jaime Repullo 2850 casa 3 Huertos Familiares, Talcahuano, asesorada por el abogado Claudio Aníbal Venegas Ramis, domiciliado en calle O’Higgins 1186 oficina 912 Concepción, correo electrónico para su notificación claudio.venegas@venegasramis.cl, e interpone demanda labor
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