2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ILABACA/MATAMALA

Rol

O-6434-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Respecto del don Mauricio Andrés Aauilar Osorio, señala que con fecha 07 de febrero de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado SAYCON SPA., escriturando contrato de trabajo en dicha oportunidad, siendo su relación laboral de carácter indefinido, trabajando bajo régimen de subcontratación exclusivamente para INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLIVARES Y UTJES SPA., e INMOBILIARIA CRESCER SPA. (INNOVAVISION SPA.) Fue contratado en calidad de Supervisor de Encerradura realizando dicha labor en las dependencias del demandado solidario ubicadas en Av. Beauchef, comuna de Santiago. Sus funciones consistían en realizar charlas de seguridad, detalle de pianos, organizar el personal en sus puestos de trabajo, entrega de faena diaria a la empresa mandante y a la jefa directa Yoselin Matamata, asistencia del personal. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $1.440.000.- pesos, por cuanto sus empleadores le pagaban la cantidad de $1.200.000.- pesos líquidos a los que se debe sumar el 20% de sus cotizaciones previsionales. Dicha remuneración era transferida a su cuenta Rut correspondiente al Banco Estado desde la cuenta de la empresa principal, así como desde la cuenta personal de la dueña de la empresa Yosseiin Andrea Matamata Aguayo y otras cuentas bancarias. Hace presente que los demandados nunca le pagaron el concepto de gratificación legal, adeudando hasta la fecha tas cantidades que detalla en su demanda. En relación a don Juan Ignacio Habaca Soto, relata que con fecha 07 de Junio de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado SAYCON SPA., escriturando contrato de trabajo a plazo en dicha oportunidad, contrato que tenía fecha de término el 07 de

Fundamentos

considerando precedente, es posible tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demandada SYCON SPA. por los períodos ya indicados, siendo ambos despedidos injustificadamente y sin formalidad legal alguna, por lo que procede que la demanda sea acogida en esta parte y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales con el respectivo recargo contemplado en la letra d) del artículo 168 del Código del Trabajo, según el detalle que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. SEPTIMO: Que en relación a las cotizaciones previsionales de los demandante, se tuvo por tácitamente admitido y es además corroborado con los certificados de las respectivas instituciones que estas no habían sido enteradas durante la vigencia de la relación laboral, por lo que se ordenará su pago íntegro al igual que las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido ocurrido el 19 de agosto de 2022 en el caso del Sr. Aguilar Osorio y el 05 de agosto de 2022 respecto del Sr. Ilabaca Soto, todo ello hasta la convalidación de los mismos mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. Que como consecuencia de no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales en forma previa al despido de los demandantes, se hace aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, ordenándose el pago a los actores de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha de cada uno de los despidos. OCTAVO: Que en relación a los feriados pendientes, no habiéndose acreditado el cumplimiento de aquella obligación, se condenará a la demandada a su pago según el detalle que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia, al igual que la remuneración por los días trabajados en el mes de agosto de 2022 y la licencia no pagada al demandante Ilabaca Soto. NOVENO: Que al haberse tenido por tácitamente la deuda de gratificaciones respecto de ambos demandantes, se ordenará su pago en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMO: Que en la demanda se solicita sean condenadas las demandadas SAYCON SPA., Yosselin Andrea Matamala Aguayo en forma solidaria al pago de las prestaciones que detalla, basado en su calidad de co empleadores, haciendo alusión a la modificación legal que se hizo respecto del artículo tercero del Código del Trabajo respecto de la figura denominada único empleador o unidad económica, petición que a juicio de esta sentenciadora resulta confusa ya que no explica que institución solicita aplicar, aun cuando en escrito posterior pide que sean condenadas como uidad económica. Sin perjuicio de lo anterior, no se aportó prueba suficiente para tener por acreditada la dirección laboral común – la que no fue detallada debidamente – así como tampoco los presupuestos de haberse comportado ambas demandadas mencionadas como empleadores respecto de los demandantes. Por lo anterior se rechazará la demanda en este punto y consecuentemente en rela

Fallo

se declara: I.-Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida por don Mauricio Andrés Aguilar Osorio y don Juan Ignacio llabaca Soto en cuanto se declara injustificado el despido del que fueron objeto los días 19 y 05 de agosto de 2022 respectivamente, realizado por Sycon SPA. teniéndose por terminada la relación laboral, para todos los efectos legales, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con dicha fecha, condenándose a las demandadas SAYCON SPA., e INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLIVARES Y UTJES SPA., a pagar, solidariamente, a los demandantes las siguientes prestaciones: Respecto de Mauricio Andrés Aguilar Osorio: a. Remuneración de Agosto de 2022 por $912.000 b. Gratificación Legal por el período trabajado por $939.445.- c. Indemnización por aviso previo $1.440.000.- d. Feriado proporcional (11,2 días) por $537.600.- e. Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Isapre Nueva Más Vida y AFC CHILE S.A, por el período de vigencia de la relación laboral entre el 07 de febrero de 2022 y el 19 de agosto de 2022 , por una remuneración imponible de $1.440.000, encargándose de perseguir su cobro las entidades previsionales respectivas en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. f. Pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido ocurrido el 19 de agosto de 2022, hasta la convalidación, lo que ocurrirá cuando se enteren las cotizaciones pendientes, por un mo

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecieron Mauricio Andrés Aguilar Osorio, R.u.t.: 13.591.247-6 y Juan Ignacio llabaca Soto, R.u.t.: 18.573.559-1, ambos con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, quienes de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo

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