1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA/EMPRESAS LA POLAR S.A

Rol

O-7120-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Asignación de colación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados son los siguientes: “- Que, respecto de la trabajadora afectada, la suscrita, indicada en el numeral N° 1 del FI- 2; se tuvo a la vista contrato individual de trabajo suscrito entre las partes con fecha 23.05.2008, donde se constata que la empresa que suscribe el contrato es la empresa Collect S.A., a su vez, respecto de la asignación de colación, se establece que esta se otorgar en especies. A su vez, en contrato individual las partes establecen una jornada laboral de 45 horas semanales. - Que, con fecha 01.09.2009, las partes suscriben anexo de contrato, donde respecto de la asignación de colación, se establece que esta se otorgara en especies. Conclusión de la fiscalización: finalizado el procedimiento inspectivo se puede informar con relación a la materia fiscalizada: no cumplir estipulaciones del instrumento colectivo. Se constata infracción, se cursa sanción mediante número de resolución de multa 8601/22/49 de conformidad al nuevo Manual de procedimiento de fiscalización, versión 3.0 del mes de octubre de 2021, y respecto del procedimiento, de verificación de antecedentes para determinar la cuantía de la sanción, se indica que verificado el sistema informático del servicio, respecto del fiscalizado se constata, que durante el periodo de 18 meses, anteriores al inicio de la fiscalización la empresa ha sido sancionada; por lo que se asigna ponderación 1; que respecto de los trabajadores de la muestra afectados, este corresponde a un trabajador de una muestra de 5, equivalente al 20% de la muestra, asignándole ponderación 1”. En este sentido está clara la infracción de la empresa y el cambio unilateral de las condiciones del contrato de trabajo y a su vez los beneficios logrado en el contrato colectivo, por lo que la responsabilidad contractual de la demandada en materia de asignación de colación por contrato individual y la asignación de colación por contrato colectivo de trabajo han sido incumplidas de forma unilateral por parte de la dema

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de junio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LIDIA AVILA EGAÑA, chilena, administrativo de normalización de cuentas, C.I. 13.436.793-8 domiciliada en Rio Boroa 1605, comuna de Cerro Navia, interpone demanda por cobro de prestaciones laborales, por diferencias de remuneraciones en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 41, 45, 162, 168, 420, en relación a los artículos 425, 446, 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en contra de su empleadora EMPRESAS LA POLAR S.A., persona jurídica de derecho privado (que es parte de empresas de la multirut LA POLAR S.A. declaradas jurídicamente unidad económica) Rol Único Tributario 96.874.030-K, representada por doña MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, C.I. 13.270.911-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Clara N° 207, comuna de Huechuraba, con el objeto que se declare que la demandada le adeuda diferencias de remuneraciones por conceptos asignaciones de colación tanto de su contrato individual de trabajo, como de las que corresponden por negociación colectiva, solicitando desde ya se acoja la acción interpuesta, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales que detalla, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral. En síntesis, señala que ingresó a trabajar para la empresa demandada el 23 de mayo 2008, en el área de tele cobranza. Sus labores las realizo en casa matriz Santa Clara N° 207, comuna de Huechuraba, hasta marzo de 2020, actualmente desde su domicilio bajo modalidad de teletrabajo; su jornada de trabajo es de 45 horas semanales; y, su remuneración está compuesta por sueldo base de $794.845; asignación de colación en especie y más asignación movilización. Antecedentes en que se funda la demanda. En anexo de contrato de trabajo de fecha 01 septiembre 2009, se establece que se le otorga una asignación de colación en especies (almuerzo), la que se otorgaba en las instalaciones de la empresa cuando prestaba servicios en Panamericana Norte N° 520, comuna de Renca. Luego fue trasladada a Santa Clara N° 207, comuna de Huechuraba, ahí se cambió la colación en especie por un vale para compra almuerzo, por un monto de $3.600.-. En el mes de octubre de 2019, participó en la negociación colectiva como socia del Sindicato Interempresa de Trabajadores La Polar S.A. Filiales, Coligadas y Conexas Osorno, donde se logra como beneficio una cifra adicional al vale de colación, la suma de $3.117.- diarios, la que se daría por

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 41, 42, 45, 54, 55, 56, 57, 420, 432, en relación con los artículos 446 y siguientes, 449,510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por deducida demanda de cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su empleadora EMPRESAS LA POLAR S.A., ya individualizada, se acoja a tramitación la presente acción, y en definitiva se acoja, y se condene a la demandada a pagar en su favor la suma total de $4.499.201.-), o las sumas que se determine conforme a derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación convencional de la demandada EMPRESAS LA POLAR S.A., contestando la demanda de autos, solicita desde ya su absoluto rechazo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Opone excepción de falta de legitimidad activa. En efecto, la actora para poder tener derecho a ejercer la acción de cobro, por asignaciones de colación no pagadas, debe en primer lugar, tener derecho a dicha asignación y, en segundo lugar, que ella no se le hubiere pagado. Pues bien, en la especie, si nos referimos a la asignación de colación por contrato individual de trabajo, la actora, no reúne el segundo de los requisitos copulativos antes señalados, para ejercer esta acción, ya que no es efectivo que se le deba por concepto alguno dicha asignación. En la esp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia defini

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