BANCO DE CHILE/CARRASCO
Rol
C-414-2018
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 254, 1698, 1701, 1702, Código Civil, 160, 170, 342, 346 Nº 3, 434 Nº 17, 471 del Código de Procedimiento Civil, y 102 y 103 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y pagarés; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE las excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado al primer otrosí de presentación de folio 22, por lo que en consecuencia, se pone término a la ejecución. II.- Que, SE CONDENA en costas a la ejecutante, de conformidad a lo previsto en el artículo 471 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese. ROL C-414-2018. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: KGXQXCXGWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T13:00:53-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal comparece don Cristian Marcel Detre Lobo y doña María José Ormeño Urra, Abogados, en representación de BANCO DE CHILE, Sociedad Anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 NORTE 801 2º Piso Of. 203, comuna de Talca, manifestando que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N° 206162940449002139, suscrito por doña Yenifer Suazo Suazo, y por doña Rebeca Sobarzo Valdés, ambas en representación de Banco de Chile, y estas a su vez en representación de don JONATHAN FELIPE CARRASCO NOVOA, en su calidad de deudor principal, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Enrique Ibáñez 1798, San Javier. Indican que, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ 8.91.729.- cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.5% que señala el mismo documento. Precisa que, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 224.630.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 9 de julio de 2015 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de $ 192.421.-, que se pagará el 9 de junio de 2020. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expone que, en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Código: KGXQXCXGWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Refiere que, el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde la cuota cuyo vencimiento es el día 9 de enero de 2018, inclusive y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 254, 1698, 1701, 1702, Código Civil, 160, 170, 342, 346 Nº 3, 434 Nº 17, 471 del Código de Procedimiento Civil, y 102 y 103 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y pagarés; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE las excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado al primer otrosí de presentación de folio 22, por lo que en consecuencia, se pone término a la ejecución. II.- Que, SE CONDENA en costas a la ejecutante, de conformidad a lo previsto en el artículo 471 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese. ROL C-414-2018. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Javier, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: KGXQXCXGWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T13:00:53-0300
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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-414-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CARRASCO San Javier, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal comparece don Cristian Marcel Detre Lobo y doña María José Ormeño Urra, Abogados, en representac
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