2º Juzgado de Letras de Iquique

HERRERA/MANRIQUE

Rol

C-958-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen MARIELA PEREIRA FLORES, abogada, domiciliada en calle Sotomayor N°625, oficina 401 y JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, domiciliado en calle Sotomayor N°528, oficina 101, ambos en la ciudad de Iquique, en representación de GLADYS LUCILA HERRERA HIDALGO, labores de casa, domiciliada en para estos efectos en calle Sotomayor N°625 de ésta ciudad, quienes interponen demanda de precario en juicio sumario, en contra de RENE ENRIQUE MANRIQUE HERRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La Unión N°1764, correspondiente al sitio N°32 de la Manzana A de la Población Villa Dínamo de la ciudad de Iquique. Expone que su representada es dueña del inmueble ubicado en Pasaje La Unión N°1764, correspondiente al Sitio N°32 de la Manzana A de la Población Villa Dínamo de la ciudad de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 719 vuelta N°1279 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1997. Alega que el demandado ocupa la propiedad sublite por mera tolerancia de su representada y sin que haya habido contrato previo de ninguna especie. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene al demandado a la devolución del inmueble dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública con todos los demás ocupantes, con costas. A folio 8, se llevó a cabo el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes, se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes con costas, se tiene por contestada la demanda por Código: LXPMXCQDTQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte del demandado, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. En cuanto a la contestación de la demanda, ésta consta a folio 6, donde comparece Juan Manuel Sáez Bravo, abogado, en representación de la parte demandada, quien viene en cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen Mariela Pereira Flores, abogada y Juan Márquez Garay, procurador del número, en representación de Gladys Lucila Herrera Hidalgo, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva, interponen demanda de precario en juicio sumario, en contra de Rene Enrique Manríque Herrera, solicitando se condene al demandado a la devolución del inmueble dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública con todos los demás ocupantes, con costas. SEGUNDO: Que a folio 8, se tuvo por contestada la demanda por parte del demandado. Código: LXPMXCQDTQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: 1. Certificado de dominio vigente donde se acredita que la demandante es dueña del inmueble ubicado en calle La Unión N°1764, Villa Dinamo de la ciudad de Iquique. Documento acompañado con citación, no objetado. QUINTO: Que, la parte demandada a fin de acreditar sus dichos acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Certificado de matrimonio celebrado entre don René Enrique Manrique Herrera (demandado) y doña Viviana Lorena Henríquez Paycho, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 25 de julio del año 2022. 2. Certificado de dominio vigente del inmueble perteneciente a la cónyuge del demandado, correspondiente a aquel ubicado en pasaje La Unión s/n, que corresponde al sitio N° 31 manzana A, población Villa Dínamo comuna de Iquique. 3. Copia de inscripción de dominio de la propiedad perteneciente a doña Viviana Lorena Henríquez Paycho. 4. Copia de promesa de compraventa, por la cual se promete vender a René Alejandro Manrique Henríquez, el inmueble sublite. Código: LXPMXCQDTQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Copia de estado de cuenta cliente CMR Falabella a nombre de Rene Enrique Manrique Herrera con domicilio registrado en Pasaje La Unión N°1768, Villa Dinamo Iquique. 6. Copia Cartola informativa con información de deuda empresa HITES a nombre de René Enrique Manrique Herrera con domicilio registrado en Pasaje La Unión N 1768 Villa Dinamo Iquique. 7. Copia de estado de cuenta Tarjeta RIPLEY

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de precario interpuesta a folio 1, por MARIELA PEREIRA FLORES, abogado y JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, en representación de GLADYS LUCILA HERRERA HIDALGO en contra de RENE ENRIQUE MANRIQUE HERRERA. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula a las partes. ROL N°958-2022. Código: LXPMXCQDTQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós Código: LXPMXCQDTQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:57:55-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-958-2022 CARATULADO : HERRERA/MANRIQUE Iquique, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparecen MARIELA PEREIRA FLORES, abogada, domiciliada en calle Sotomayor N°625, oficina 401 y JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, domiciliado en calle Sotomayor N°528, oficina 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica