PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MUÑOZ
Rol
C-2872-2018
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 24 de octubre de 2018, comparece don Esteban García Nadal , abogado, domicil iado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A , sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guil lermo Espinosa fuentes , ingeniero civi l y don Gastón Bottazzini, economista, ambos domicil iados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien en la representación que inviste viene en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ ESPINOZA , ignora profesión u oficio, domicil iado en Laguna Esmeralda 2594, Jardines de Rauquén, de la comuna de Curicó, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Consta que don MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ ESPINOZA, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1581381 , suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-09-2018, por la suma de $3.908.598.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $3.908.598,.- con vencimiento el 11- 09-2018. Se estipuló que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Código: FPZYXCWLQQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por últ imo se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso que don MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ ESPINOZA, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11- 09-2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $3.908.598.- , con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ ESPINOZA, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicil io especial en la Comuna de CURICO, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , y en la Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ ESPINOZA, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.908.598.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- En el folio 17, de fecha 10 de febrero de 2022, al primer otrosí, comparece don MIGUEL ALEJANDRO MUÑOZ ESPINOSA , RUT: 15.129.252-6, empleado, domicil iado para estos efectos en calle Código: FPZYXCWLQQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manuel Montt 357, oficina 816, Curicó, quien opone la siguiente excepción a la ejecución. La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi l ; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. La procedencia de esta excepción se justif ica en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Entre la mora del deudor que produjo la aceleración del crédito y el vencimiento de la obligación y la notif icación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción extintiva. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25.- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2872-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MUÑOZ Curico, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: En el folio 1, de fecha 24 de octubre de 2018, comparece don Esteban García Nadal , abogado, domicil iado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiag
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