BANCO DE ESTADO DE CHILE/ÁVALOS
Rol
C-1925-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°400, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Avalos Gonzalez, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Esmeralda N°2250, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.439.301.-, más intereses y costas. Funda su acción señalando que, su representado, es dueño del Pagaré N°30320359, que fue suscrito en calidad de deudor principal por el demandado, quien se constituyó en deudor del Banco por la suma de $3.439.301. Las partes acordaron que a contar de la fecha de suscripción del pagaré la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. El deudor liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto, lo que consta en el pagaré. La firma de los funcionarios respectivos actuando en representación de Banco del Estado de Chile como mandatarios del suscriptor en virtud del mandato que tuvo a la vista, fue autorizado ante Notario. Código: YXBVXCXEPQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1925-2021 En consecuencia existe un título ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de octubre de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La nulidad de la obligación del articulo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré cobrado en autos fue suscrito en representación del deudor, por un mandatario de la ejecutante, quien sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al ten
Fundamentos
fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Es del caso, que el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el titulo ejecutivo invocado en autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de Código: YXBVXCXEPQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1925-2021 todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no le empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al deudor. TERCERO: Que, con fecha 22 de abril de 2022, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante y conjuntamente se recibió la causa a prueba, por el término legal y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que ahí se indican. CUARTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré a la vista, guardado en custodia bajo el N°1382/21. b) Copia autorizada de mandato a los apoderados del Banco del Estado de Chile, de fecha 06 de enero de 2015, otorgado por la Notaría de Santiago de don Gastón Santibáñez Soto. c) Sesión de Directorio del Banco del Estado de Chile, de fecha 06 de febrero de 2008, cuya Acta se redujo a escritura pública el 29 de Febrero de 2008, en la Notaría de Santiago de don Pedro Reveco Hormazabal. QUINTO: Que, en auxilio de su defensa, la parte ejecutada incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Copia de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL N°15447-2010, caratulada “Corpbanca con Grose”. Código: YXBVXCXEPQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1925-20
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado a pagar las costas de la causa. Rol C-1925-2021. Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: YXBVXCXEPQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:51:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-1925-2021 FOJA: 35. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1925-2021 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO : MIGUEL ANGEL AVALOS GONZALEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación d
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