3º Juzgado Civil de Concepción

CAR S.A./SANTANDER

Rol

C-6405-2019

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2019 (folio 1), comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N 125, piso 6,° comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n seg n acreditaó ú en un otros de su presentaci n de CAR S.A., sociedad del giro operaci n yí ó ó administraci n de tarjetas de cr dito, RUT N 83.187.800-2, representadaó é º legalmente por don Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, c dula deí é identidad N 10.243.720-9, y por don Christian Gonz lez Salazar, ingeniero° á civil, c dula de identidad N 10.082.153-2, todos domiciliados en Paseoé ° Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, y deduceº ó demanda ejecutiva en contra de don Juan Santander Castro, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Chiguayante, comuna de Bio-Bio, y/oó Venecia 154 casa A, Chiguayante, solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $2.059.559.-, m s reajustes e interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su representada es due a del pagarñ é N 000002449775 que acompa a en el primer otros de la demanda, suscrito° ñ í a la orden de CAR S.A., por el deudor, representado por H ctor Ibarraé C rdenas, Rut 12.060.548-8, ignora profesi n u oficio, domiciliado ená ó Hu rfanos 1060, comuna de Santiago y ste, a su vez en representaci n deé é ó Sociedad de Cobranzas Payback Limitada. Refiere que el pagar fue suscrito por la suma de $2.059.559.-, poré concepto de capital, que el demandado se oblig a pagar a su representadaó Código: FYLXCGXLQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el d a 30 de agosto de 2

Fundamentos

considerando que la interrupci n de la prescripci nó ó no se habr a configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es queí entiende que desde que la obligaci n se hizo exigible totalmente, haó transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida para el pagar deó ó é conformidad con el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letra de cambio yí pagar , que prescribe: El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasé “ ó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento en relaci n con el art culo 107 del mismo” ó í cuerpo normativo. Todo lo anterior, debe interpretarse tambi n deé conformidad con los art culos 2.514 parte final que establece: Se cuentaí “ este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible ; art culos 2503,ó ” í 2518 del C digo Civil y art culo 100 de la Ley 18.092; todos respecto de laó í interrupci n civil de la prescripci n, la que obrar a una vez notificadaó ó í legalmente la demanda al demandado. Por lo que en definitiva, considera que la acci n ejecutiva entabladaó en estos autos, se encuentra prescrita. Con fecha 8 de junio de 2022 (folio 25), el apoderado de la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto a la excepci n opuesta,ó ó solicitando en definitiva que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Comenta que la parte demandada para dar fundamento a la excepci n se ala que la acci n ejecutiva intentada se encontrar a prescritaó ñ ó í ya que habr a transcurrido el plazo de un a o contado desde el vencimientoí ñ Código: FYLXCGXLQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del documento, seg n lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley N 18.092 y,ú í ° junto con esto, indica que el pagar acompa ado en autos es absolutamenteé ñ falto, situaci n que se puede validar con la sola lectura del documento deó autos. Entonces, considera que debe ser enf tico en se alar que el plazo deá ñ prescripci n de una obligaci n en la cual se pact una cl usula deó ó ó á aceleraci n facultativa como ocurre en la especie, comienza a correr desdeó el vencimiento de la ltima de las cuotas en que se dividi la obligaci n yú ó ó no desde la fecha de interposici n de la demanda como pretende haceró creer el demandado, seg n demostrar a continuaci n.ú á ó Aduce que, en efecto, como bien se sabe, la prescripci n de unaó obligaci n a plazo dividida en cuotas en la cual se estipul una cl usula deó ó á aceleraci n facultativa, comenzar a contarse con el vencimiento de cuota,ó á ya que la citada cl usula est establecida en el solo beneficio del acreedor,á á esto es, de su representado. Desde luego, en un pagar puede estipularseé una cl usula de aceleraci n y que la condici n que el no pago de una o m sá ó ó á de ellas o hace exigible por el solo hecho de la mora el total de dicha obligaci n pendiente, o bien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; 160, 170,í ó 434, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley° ó 18.092; se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, de prescripci n de la deuda o de la acci nó ó ó ejecutiva, opuesta en lo principal de la presentaci n de 1 de junio de 2022ó (folio 19), rechaz ndose continuar con la ejecuci n.á ó II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: FYLXCGXLQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:46:35-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6405-2019 CARATULADO : CAR S.A./SANTANDER Concepci nó , veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2019 (folio 1), comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N 125, piso 6,° comuna de Santiago, mandatario judici

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