CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FERREIRA
Rol
C-2491-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de Agosto de 2022, folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representaci n judicial de ó Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerenteí ó general don Luis Aubele Ram rez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736,í Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ Paula Alejandra Ferreira Reyes, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en calle Bombero Juan Olgu n N°07, Comuna de Putaendo,í solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $5.175.435, m s los intereses pactados, que se devenguen desde elá vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero pago a su representada de estas sumas o de otras que se determinen, con costas. Que, habi ndose notificado y requerido de pago, con fecha 03 de Octubreé de 2022 la parte demandada opuso la excepci n del N°7, N°2, N°9 y N°11ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil respecto de la deuda cuyoí ó cobro se persigue en estos autos. Con fecha 18 de Octubre de 2022, folio 23, la parte ejecutante evac a elú traslado conferido, y con fecha 19 de Octubre de 2022, se recibe la causa a prueba. Con fecha 22 de Noviembre de 2022, folio 28, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 17 de Agosto de 2022, folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representaci n judicial de ó Cat Administradora de Tarjetas S.A., quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ Paula Alejandra Ferreira Reyes, solicitando se Código: KXWTXCFJGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $5.175.435, m s los intereses pactados, que se devenguen desde el vencimiento hastaá el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pagoó a su representada de estas sumas o de otras que se determinen, con costas, conforme a los fundamentos que pasa a exponer: Explica que su representada actual due a y leg tima tenedora, del pagar añ í é la orden n mero 3561910 por la suma de ú $5.175.435, con vencimiento el 30 de Mayo de 2022, adeudado por la ejecutada el cual fue suscrito en representaci n deó la deudora, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Danieló Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado alñ efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr ditoú é que acompa o a esta presentaci n. ñ ó Se ala que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n porñ é ó la cual la deudora ya individualizada adeuda a la actora la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipulará á é para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todoé el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas. í á Concluye exponiendo que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en suó í totalidad, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor deló pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido ené ú el art culo 434 N º 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que constituye t tuloí ó í ejecutivo respecto al mismo. Segundo: Excepciones. Con fecha 03 de Octubre de 2022, folio 6, comparece don Rodrigo Campos Espinoza, abogado, en representaci n de laó ejecutada y opone las excepciones 7ª, 2ª, 9ª y 11ª del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil. ó I.- La excepci n del n° 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, ó se alando queñ el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n, no cumple con elí ó requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó Código: KXWTXCFJGQM Este documento tiene firma electrónica
Fallo
se declara admisible las excepciones opuestas, y se la recibe a prueba, fij ndose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, elá siguiente: 1°.- Efectividad de faltar alg n requisito o condici n establecido por la leyú ó para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relaci n alí é ó demandado. Hechos y circunstancias que as lo acrediten.í 2.- Personer a de don Gonzalo Salgado Barros para representar al Catí Administradora de Tarjetas S.A.. Circunstancias de hecho que la acrediten. 3°.- Efectividad de haber efectuado el ejecutado pagos parciales a la deuda que se persigue en autos. Monto y oportunidad de los mismos. 4°.- Efectividad de haber concedido el ejecutante concesiones o pr rrogasó de espera para el pago de la obligaci n que demanda.ó Sexto: Prueba de la parte ejecutante: Que la parte ejecutante acompañó a su demanda de fecha 22 de Abril de 2022, folio 1, adem s los siguientesá instrumentos: 1. Copia autorizada del Contrato de Apertura de Cr dito en monedaé nacional y afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de serviciosó é automatizados y mandatos especiales, suscrito por la demandada. 2. Copia de escritura p blica de fecha 13 de diciembre de 2018, bajoú repertorio Nº 120974- 2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Código: KXWTXCFJGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Leiva Carvajal, en que consta mi personer a para representar a CATí
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FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2491-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FERREIRA Vi a del Marñ , veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 17 de Agosto de 2022, folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representaci n judicial de ó Cat Administradora de Tarjeta
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