INVERSIONES AGUAS BLANCAS SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-8760-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 23 de agosto de dos mil veintid s, comparece donó Carlos Mart nez Concha, abogado, en representaci n de Inversiones Aguasí ó Blancas SpA, sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados enó calle Avenida Presidente Riesco N 5435, piso 4, comuna de Las Condes,° quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n extintiva en contra laó ó ó Ilustre Municipalidad de Las Condes, rgano de derecho p blico,ó ú representada legalmente por do a Daniela Alejandra Pe aloza Ramos,ñ ñ alcaldesa, domiciliados en calle Avenida Apoquindo N 3400, comuna de° Las Condes. Que, con fecha 4 de octubre de dos mil veintid s, la Ilustreó Municipalidad de Las Condes contesta la demanda, allan ndose.á Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veintid s, la actora evacuaó el tr mite de r plica.á é Que, en virtud de lo establecido en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se omiti la citaci n a audiencia de conciliaci n yó ó ó recepci n de la causa a prueba.ó Que, con fecha 22 de noviembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: JXEVXCJZFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8760-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Carlos Mart nez Concha ení representaci n de Inversiones Aguas Blancas SpA, quien deduce acci n deó ó declaraci n de prescripci n en contra a Ilustre Municipalidad de Lasó ó Condes, ya individualizada. Funda su acci n en que su representada posee una obligaci n enó ó favor de la demandada por concepto de pago de patente comercial correspondiente al primer semestre de dos mil uno, hasta el segundo semestre del dos mil veintiuno inclusive, por la suma de $6.345.514.554 pesos. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones correspondientes a los periodos de 31 de enero de dos mil uno hasta el 31 de julio de dos mil diecinueve se encontrar a prescritas.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la Ilustr sima Municipalidad de Las Condes, yaó í individualizada, y en definitiva, declarar: I.- La prescripci n extintiva de las acciones para perseguir el cobroó por concepto de patentes municipales, en conjunto con sus intereses y reajustes, respecto de los periodos comprendidos entre el primer semestre de dos mil uno y el segundo semestre del dos mil diecinueve, inclusive. II.- La prescripci n extintiva de las obligaciones por concepto deó patentes municipales contenidas en el certificado de fecha 25 de julio de dos mil veintid s, respecto de los periodos comprendidos en el primer semestreó de dos mil uno y el segundo semestre del dos mil diecinueve. Todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, la demandada contesta la demanda, allan ndose.á Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental copia de certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Cuarto: Que, la demandada no acompa a medio probatorio alguno.ñ Código: JXEVXCJZFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8760-2022 Foja: 1 Quinto. Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto. Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.-Se acoge la demanda deducida a lo principal de presentaci n deó fecha 23 de agosto de dos mil veintid s, en cuanto se declaran ó prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal que mantiene la demandante con la municipalidad demandada, relativas al per odo comprendido entre í la cuota del primer semestre de dos mil uno y el segundo semestre del dos mil diecinueve, ambos inclusive, ambas inclusive. II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol N C-8760-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: JXEVXCJZFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8760-2022 Foja: 1 Código: JXEVXCJZFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:36:23-0300
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C-8760-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8760-2022 CARATULADO : INVERSIONES AGUAS BLANCAS SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Vistos: Que, con fecha 23 de agosto de dos mil veintid s, comparece donó Carlos Mart nez Concha, abogado, en representaci n de Inversiones Ag
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