HERNÁNDEZ/BANCO FALABELLA
Rol
C-9438-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 1 de septiembre de dos mil veintid s, comparece donó ngelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representaci n de don GabrielÁ ó Andr s Hern ndez Gonz lez, trabajador dependiente, ambos domiciliadosé á á en calle Hu rfanos N 1373, oficina N 1304, comuna de Santiago, quiené ° ° deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra de Banco Falabella,ó ó ó sociedad del giro de su denominaci n, domiciliado en calle Moneda N 970,ó ° piso 7, comuna de Santiago. Que, con fecha 27 de octubre de dos mil veintid s, comparece eló apoderado de la demandada contestando la demanda, allan ndose a laá pretensi n.ó Que, en virtud de lo anterior, no existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se omiti la citaci n a audiencia de conciliaci nó ó ó y recepci n de la causa a prueba.ó Que, con fecha 22 de noviembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don ngelo Francisco Sureda Simi enÁ representaci n de don Gabriel Andr s Hern ndez Gonz lez, quien deduceó é á á acci n de declaraci n de prescripci n en contra del Banco Falabella, yaó ó ó individualizados. Código: XWMEXCVTWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su acci n en que su representado es obligado por el pagar Nó é ° 22-553-176507-3, por la suma de $2.367.275 pesos en favor de la demandada, de acuerdo a lo informado por el Bolet n Comercial Maat.í El mismo se dej de pagar el d a 2 de marzo de dos mil dieciocho,ó í haci ndose exigible a contar de dicho d a todas las cuotas adeudadas. Siné í perjuicio de lo anterior, el Banco Falabella no ha ejercido ning n tipo deú acci n para perseguir el cobro del mismo.ó Por ello, la acci n cambiaria contenida en dicho instrumento seó encontrar a prescrita.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n de prescripci nó ó en contra del Banco Falabella, ya individualizado, y en definitiva declarar prescritas las acciones para perseguir el cobro de la obligaci n contenida enó el pagar individualizado, todo con expresa condena en costas.é Segundo: Que, el Banco Falabella contesta la demanda, allan ndose.á Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa a en tanto prueba instrumental, todo a folio 1, los siguientesñ documentos. I.- Copia de pagar N 22-553-176507-3, suscrito con fecha 4 deé ° agosto de dos mil diecisiete. II.- Copia de informe MAAT de fecha 25 de agosto de dos mil veintid s.ó Cuarto: Que, la demandada no acompa a medio probatorio alguno.ñ Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí Código: XWMEXCVTWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil, 160, 170 y 703 deló C digo de Procedimiento Civil, se declara que: ó I.- Se ACOGE la acci n deducida a lo principal con fecha 1 deó septiembre de dos mil veintid s, declar ndose as prescritas las accionesó á í cambiarias de cobro emanadas de los pagar N é ° 22-553-176507-31, suscritos con fecha 4 de agosto de dos mil diecisiete, entre don Gabriel Andr s Hern ndez Gonz lez, en favor del Banco Falabella.é á á II.- En atenci n al allanamiento de la parte demandada, cada parteó soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-9438-2021.° Código: XWMEXCVTWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: XWMEXCVTWPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:21:17-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9438-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/BANCO FALABELLAÁ Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Vistos: Que, con fecha 1 de septiembre de dos mil veintid s, comparece donó ngelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representaci n de don GabrielÁ ó Andr s Hern ndez Gonz lez,
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