1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YANCCOLI/GASCO GLP S.A.

Rol

O-7545-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de la demanda, a excepción de aquellos reconocidos expresamente en el texto de esta presentación. Sin que importe un listado taxativo reconoce en su caso, niega y controvierte los siguientes hechos: i. Es efectivo que la relación laboral del actor se desarrolló desde el 01 de octubre del año 2018 hasta el 03 de octubre del 2022. ii. No es efectivo que la remuneración del actor ascendía a $4.507.760, sino a un total de $3.083.341, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. iii. Es efectivo que el actor fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. iv. No es efectivo que le prometiera al actor que, dentro del plazo de un año, asumiría el cargo de Subgerente, ni que aquello se encuentre contemplado en la carta oferta. 3 v. No es efectivo que doña Francisca Morales haya realizado una persecución en su contra, ni que haya provocado un ambiente hostil para el demandante, ni que el actor haya sufrido acoso o menoscabo por parte sus jefaturas. vi. No es efectivo el adeudamiento al actor del bono por trabajo fuera del lugar habitual ni del bono nocturno. vii. No es efectivo que el despido del actor se deba a un mero antojo de parte de sus jefaturas, al contrario, este se ajusta a hechos objetivos de acuerdo a lo señalado en la misiva de despido. viii. No es efectivo que el despido del actor sea injustificado, improcedente o indebido, al contrario, lo señalado en la misiva de despido se ajusta en su totalidad a la causal invocada. ix. No es efectivo que sea procedente el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, al encontrarse su despido del todo justificado. x. No es efectivo el adeudamiento del bono anual de gestión. xi. No es efectivo el adeudamiento del feriado por concepto de feriado proporcional. xii. No es efectivo que sea procedente la devolución de

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GIOVANNI ALBERTO YANCCOLI HERRERA, chileno, ingeniero Comercial e Ingeniero en Prevención de Riesgos, RUN 15.326.789-8, domiciliado en avenida Rukán 214, casa 16, comuna de Colina quien interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de GASCO GLP S.A., R.U.T. 96.568.740-8, representada legalmente por don Cristian Aguirre Grez, RUN. 12.035.015-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Santo Domingo 1061, comuna de Santiago. Expone que el día 01 de octubre de 2018, comencé a prestar servicios para la empresa Gasco GLP S.A, suscribiendo un contrato de trabajo bajo subordinación y dependencia para dicha empresa, ejerciendo la labor de Jefe de Prevención de Riesgos. Hace presente que de acuerdo a la carta oferta G Yancoli 2018, le prometieron que si firmaba contrato con ellos, porque se desempeñaba entonces para Easy Cencosud, al año siguiente sería promovido al cargo de subgerente. La jornada laboral estaba sujeta al artículo 22, desempeñándose en la Planta de Gasco, ubicada en camino Melipilla N°13.120, comuna de Maipú. No obstante lo anterior, por la naturaleza de la función, debía visitar todas las plantas y centros de distribución situadas a lo largo de Chile y Colombia. Su remuneración mensual era de $4.507.760 imponibles, conformado por sueldo base, gratificación, colación y movilización. En cuanto al término del vínculo laboral, señala que el día 03 de octubre de 2022, concurrió a la empresa Gasco GLP S.A ubicada en camino Melipilla N° 13.120, comuna de Maipú, a ejercer sus funciones de Jefe de Seguridad y Salud. A eso de las 8:30 am en sala de reuniones de la planta Maipú de Gasco, se acercó doña Francisca Morales con una carta de despido, la que recibió y no firmó. Relata que la verdadera razón de su despido nace a partir de una situación ligada al momento en que ingresó a prestar servicios para Gasco GLP, porque le prometieron que yo ascendería en el plazo de un año al cargo de Subgerente dentro de la empresa, pero esto jamás ocurrió. Refiere que en diciembre de 2018 despidieron a don Carlos Wulf y a partir de ese momento, quedó bajo la dependencia de Fernando Hartwig. Luego, en febrero de 2019, desvinculan a este último y a partir de ese momento quedó bajo las instrucciones de don Cristián Aguirre Grez (Gerente Corporativo de Administración, Finanzas y Gestión de personas), quien le pidió de manera verbal que ocupara el rol de Fernando Hartwig. En dicha ocasión aprovechó de contarle acerca de las proyecciones y promesas dentro de la empresa respondiéndole que eso sería respetado y se materializó a medias, porque le hicieron firmar un anexo de contrato con variación en el nombre del cargo, esto es Jefe de Seguridad y Salud, antecedente que consta en anexo de cambio de cargo de fecha 18 de marzo de 2019, el cual no contemplaba ningún aumento en la remuneración, sin embargo,

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 71, 73, 162 inciso octavo, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones, en contra de GASCO GLP S.A., ya individualizada, acogerla y declarar que: I. Que el despido y la causal invocada de fecha 03 de octubre de 2022, ha sido improcedente, injustificada e indebida. II. Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: d. La suma de $3.699.889, correspondiente al recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en base a un monto de $12.332.963. e. El monto descontado por concepto de AFC por la suma de $2.830.787. f. La suma de $432.000 por la diferencia de feriado proporcional generada. g. La suma de $5.071.230 correspondiente al pago proporcional del bono anual de gestión que me corresponde. III. Reajustes intereses legales que correspondan y IV. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada GASCO GLP S.A., Rol Único Tributario 96.568.740 – 8, compareció don Diego Nodleman Pérez, abogado, Cédula de Identidad N° 17.203.519-1, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, Santiago, quien contestando la demanda solicita su más absoluto rechazo, con expresa condenación en costas. Expone que el señor Yanccoli refiere que comenzó a prestar servicios para Gasco con

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GIOVANNI ALBERTO YANCCOLI HERRERA, chileno, ingeniero Comercial e Ingeniero en Prevención de Riesgos, RUN 15.326.789-8, domiciliado en avenida Rukán 214, casa 16, comuna de Colina quien interpone demanda por despido injust

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