RODRÍGUEZ/MORA
Rol
C-252-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de abril de 2022, compareció a lo principal doña ANA TERESA RODRIGUEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 9.998.465-1, dueña de casa, domiciliada en Calle Luis Cruz Martínez N°130, Villa Los Héroes, Comuna de Punitaqui, representada convencionalmente por don FELIPE ALAMO BARRIOS, cédula nacional de identidad N° 8.539893-8, abogado, domiciliado en calle Independencia N° Vicuña Mackenna N°310, oficina 402, Ovalle, y dedujo demanda de restitución de inmueble y pago de rentas, en contra de doña KAREN MARLENE MORA ADAROS, cédula nacional de identidad Nº 16.593.379-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Sargento Aldea Nº 1232, Comuna de Punitaqui, Ovalle, solicitando en lo principal de su presentación la restitución del inmueble y pago de rentas y señaló que en subsidio de lo principal, y solo en el caso de rechazarse la demanda de lo principal, la terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, del inmueble ubicado en Sargento Aldea Nº 1232, Comuna de Punitaqui, que se dé curso, tramitación y, en definitiva, se acojan las peticiones concretas contenidas en la conclusión de su presentación, fundada en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso. Doña Ana Rodríguez señala que es dueña del inmueble ubicado en Aldea N°1232, Comuna de Punitaqui. Señala que con fecha 24 de febrero de 2020, celebró contrato de arrendamiento con doña KAREN MARLENE MORA ADAROS, de la propiedad antes individualizada, con el fin de destinarlo a fines habitacionales. Esta convención consta por escrito y está firmado por ambas partes ante el Notario Público de Ovalle, señor Eugenio Jiménez Larraín. Agrega que en la cláusula tercera del contrato, se estipula que el precio de la renta mensual de arrendamiento es de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). Esta cifra debe ser pagada los primeros 06 días de cada mes. Indica que el plazo fijo de un año de duración del contrato terminó con fecha 01 de marzo de 2021, habiendo en consecuencia terminado el contrato de arriendo por la expiración del tiempo estipulado. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, agrega que con fecha 04 de Código: TJHNXCMEXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl febrero de 2021 envió carta certificada a la demandada, autorizada por el Notario Público de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albarrán, cuyo tenor era solicitar el desalojo del inmueble una vez vencido el plazo de arriendo. Señala que pese al vencimiento del plazo pactado y a los requerimientos efectuados no ha querido restituir el inmueble la parte demandada. Continúa indicando que asimismo, las rentas mensuales de arrendamiento pactadas de $450.000 cada una, desde el mes de septiembre de 2021 inclusive y hasta la fecha de interposición de esta demanda, la demandada adeuda a la fecha la suma de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos). También señala que el inmueble arrendado registra deuda por concepto de luz de acuerdo al estado de cuenta de la Compañía General de Electricidad emitido con fecha 08 de marzo de 2022, por un monto de $827.600 (ochocientos veintisiete mil seiscientos pesos) y por concepto de agua potable de acuerdo al reporte de la cartola de fecha 08 de marzo de 2022 de la productora y distribuidora de agua potable Aguas del Valle S.A., por un monto de $350.260 (trescientos cincuenta mil doscientos sesenta pesos). Expresa que por lo anterior, la demandada mantiene una deuda total de $4.777.860.- (cuatro millones setecientos setenta y siete mil ochocientos sesenta mil pesos) por concepto de rentas adeudadas. Este total contempla $3.600.000.- (tres millones seiscientos mil pesos), más los cargos de consumo de servicios básicos de luz y agua por un monto de $1.177.860 (un millón ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta pesos). Señala que la demandada debe intereses corrientes. En razón de lo señalado en el artículo 1559 del Código Civil, aplicable a toda especie de renta, canon y pensión periódica por su N° 4, cuando la obligación es de pagar una cantidad de dinero como aconteces en la especie, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta con fecha 11 de Abril de 2022, por doña ANA TERESA RODRIGUEZ CONTRERAS, en contra de doña KAREN MARLENE MORA ADAROS, y en consecuencia se declara la restitución del inmueble y pago de las rentas, en relación al inmueble ubicado en pasaje Sargento Aldea Nº 1232, Comuna de Punitaqui, Ovalle, por no haberse pagado por la demandada la totalidad de las rentas de arrendamiento, desde septiembre a la fecha que se interpuso la demanda que asciende a la suma de $3.600.000, en virtud de los comprobantes de pago acompañados por la parte demandada, respecto de los cuales se pudo determinar el solo pagos parciales, manteniendo de una diferencia de $1.700.000 (un millón setecientos mil pesos) ; condenándose además a la demandada al pago de las rentas que se hayan devengado hasta la restitución del inmueble, a razón de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por mes; II.- Que se ordena a la demandada doña KAREN MARLENE MORA ADAROS la restitución inmediata del bien arrendado dentro del plazo de décimo día desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de ser lanzados sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública, con expresa condena en costas. III.- Que, las rentas devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución de la propiedad, deberán ser pagadas a la demandante con el reajuste que establece el artículo 21 de La Ley 18.101, conforme liquidación que al efecto practicará el señor Secretari
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FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-252-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/MORAÍ Ovalle, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 11 de abril de 2022, compareció a lo principal doña ANA TERESA RODRIGUEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 9.998.465-1, dueña de casa, domiciliada en Calle Luis
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