TORRES/ZAMORA
Rol
C-1504-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece do a ñ SANDRA EUGENIA TORRES GODOY, chilena, empleada, c dula nacional de identidad Né ° 10.289.699-8, don MAURICIO EUGENIO TORRES GODOY, chileno, empleado, c dula nacional de identidad Né ° 12.226.496-3 y don HUGO IVAN TORRES GODOY, chileno, empleado, c dulaé nacional de identidad N 12.449.477-K, todos con domicilio para estos efectos en 4° Oriente 190, Vi a del Mar, quienes vienen en interponer demanda de precario, enñ contra de don RICARDO SEGUNDO ZAMORA RAMOS, chileno, ignoran estado civil y profesi n u oficio, c dula nacional de identidad n 11.384.753-0, domiciliado enó é ° calle Galvarino N 107, Nogales, en atenci n a los
Fundamentos
fundamentos que a continuaci n se° ó ó exponen. ANTECEDENTES DE CONTEXTO Se alan que, son due os de la propiedad ubicada en calle Galvarino n meroñ ñ ú 107, Nogales, seg n consta en la posesi n efectiva quedada al fallecimiento de su madre,ú ó do a AGUSTINA BERNAL ARANCIBIA, y que se encuentra inscrita a fojas 687ñ n mero 544 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Caleraú í del a o 2018. ñ DE LA ACTUAL OCUPACI N DEL DEMANDADO DEL TERRENOÓ DE NUESTRA PROPIEDAD Manifiestan que cuando su madre estaba viva, permiti la ocupaci n deló ó demandado de la propiedad, sin embargo, tras su fallecimiento se la han solicitado en reiteradas oportunidades, recibiendo s lo agresiones y malos tratos de su parte. Adem s,ó á agregan que por la ocupaci n del inmueble no paga ninguna especie de canon deó arriendo, es decir, ocupa de forma gratuita y es en raz n de ello que desean poneró t rmino a dicha situaci n. é ó FUNDAMENTOS DE DERECHO: Refieren que el art culo 2.195 del C digo Civil dispone que, í ó se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n. ó Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato yé por ignorancia o mera tolerancia del due o. ñ El art culo 680 del C digo de Procedimiento Civil en el n mero 6, dispone queí ó ú el procedimiento sumario se aplicar a los juicios sobre dep sito necesario y comodatoá ó precario. Finalizan solicitando tener por interpuesta demanda de precario en contra de don RICARDO SEGUNDO ZAMORA RAMOS, ya individualizado, acogerla a tramitaci n y en definitiva, declarar el precario ordenando al demandado y a los dem só á habitantes, el desalojo dentro de los tres d as siguientes a la fecha en que la sentenciaí quede ejecutoriada, de la propiedad ubicada calle Galvarino n mero 107, Nogales, conú expresa condenaci n en costas.ó A folio 6, con fecha 14 de diciembre de 2021, consta notificaci n personal deó la demanda de autos. A folio 16, con fecha 21 de enero de 2022, comparece don Mario C ceresá Ziade, postulante de la Corporaci n de Asistencia Judicial de La Calera, por eló demandado, quien viene en contestar la demanda solicitando su rechazo en atenci n aó los siguientes argumentos: 1.- Se ala que su mandante efectivamente ocupa el inmueble ubicado en calleñ Galvarino 102, Nogales. El n mero es 02 y no 107 como lo se ala la demanda.ú ñ Código: XNLBXCNYXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Indica que sin embargo, no lo hace por ignorancia o mera tolerancia de los demandantes, cual es el supuesto sobre el que debe prosperar la acci n de precarioó deducida, sino que su posesi n material sobre el inmueble se ampara en un contrato deó arrendamiento que en t rminos verbales pact , hace ya m s de 13 a os con do aé ó á ñ ñ Agustina Bernal Arancibia, ya fallecida, el pasado 28 de agosto de 2015. 3.- Refiere que, tanto es as que al fallecer la se
Fallo
por tanto, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea due o deñ la cosa cuya restituci n solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; c) que taló ocupaci n sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o. Enó ñ consecuencia, una vez que el demandante ha satisfecho adecuadamente la carga probatoria que pesa sobre l, corresponde al demandado demostrar que la ocupaci n seé ó justifica en un t tulo y no en la ignorancia o mera tolerancia de los due os.í ñ OCTAVO: Que, a partir de la prueba documental rendida por la demandante en los presentes autos, en especial de la inscripci n de dominio con vigencia, a favor deó los demandantes, documentos p blico, el cual debe ser valorado conforme a lo dispuestoú en el art culo 1700 y siguientes del C digo Civil, se ha podido dar por acreditado deí ó forma fehaciente que los demandantes son due os de la propiedad requerida.ñ NOVENO: Que el segundo requisito a probar por la demandante, es que la propiedad ra z cuya restituci n pide, sea ocupada o detentada por el demandado. Queí ó respecto a este requisito, debe atenerse a la controversia sobre los hechos que sustancian el presente juicio. De esta forma, teniendo presente lo expuesto por las partes durante el proceso, en especial, lo alegado por la demandada, quien en sus dichos afirma la ocupaci n del inmueble en litigio, hecho no controvertido por la demandante, yó considerando la certificaci
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO SUMARIO MATERIA PRECARIO DEMANDANTE SANDRA EUGENIA TORRES GODOY MAURICIO EUGENIO TORRES GODOY HUGO IV N TORRES GODOYÁ DEMANDADO RICARDO SEGUNDO ZAMORA RAMOS ROL C-1504-2021 FECHA DE INICIO 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 La Calera, veintiocho de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece do a ñ SANDRA EUGENIA TORRES GODOY, chilena, empleada, c dula naciona
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