1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-1982-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ENRIQUE DANIEL VALENZUELA QUIJADA, Ingeniero Eléctrico, cédula de identidad N°6.699.459-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad EZENTIS CHILE S.A., en adelanta también “EZENTIS”, R.U.T. Nº99.548.940-6, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº14.038.242, de quien ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; y de forma solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, en contra de ENTEL CHILE S.A., en adelante también “ENTEL”, empresa del giro de su denominación, R.U.T. 92.580.000-7, legalmente representada por Antonio Buchi Buc, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº2760, piso 22, Las Condes, Santiago; TELEFÓNICA CHILE S.A, en adelanta también “MOVISTAR” o “TELEFÓNICA”, empresa del giro de su denominación, R.U.T 76.102.956-8, legalmente representada por Fernando Saiz Maregatti, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3500, Las Condes, Santiago y en contra de CLARO CHILE S.A., en adelante también “CLARO”, empresa del giro de su denominación, R.U.T 96.799.250-K, legalmente representada por Mauricio Escobedo Vásquez, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, Huechuraba, Santiago, todas en su calidad de empresas mandante o principal, dueñas de la obra, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Señala que prestó servicios para su empleadora, la empresa Ezentis Chile S.A., desde el 3 de enero de 2011, en el cargo de jefe de operaciones para el contrato Claro Chile S.A., como coordinador de las instalaciones de servicios satelitales de los domicilios de los clientes de Claro Chile; en el año 2018, debido al término del contrato comercial entre ambas empresas, sus funciones mutaron a las de jefe de operaciones para el contrato Entel, el que ejerció hasta el 31 de agosto de 2021; desde el mes de septiembre de 2021, prestó sus servicios para Telefónica Chile S.A., en funciones similares, con un contrato de trabajo de duración indefinida. Las funciones las desarrollaba en el domicilio de la demandada, ubicado en calle Las Hortensias N°501, Comuna de Cerrillos, con una jornada sujeta a lo señalado en el artículo 22 inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $2.097.789, compuesta por los ítems que señala. Indica que el 15 de marzo del año 2022 decidió poner término a

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por ENRIQUE DANIEL VALENZUELA QUIJADA en contra de la empresa EZENTIS CHILE S.A., declarándose que el despido indirecto del actor es justificado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. II.- Se condena a la demandada empresa EZENTIS CHILE S.A. a pagar al demandante ENRIQUE DANIEL VALENZUELA QUIJADA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $2.097.789. 2. Indemnización por 11 años de servicios, correspondiente a $23.075.679. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $11.537.840. 4.-91,5 días corridos de compensación de feriado legal y proporcional, por la suma de $6.200.462. 5.- Remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de marzo de 2022 por $1.048.895. 6.- Se condena a la demandada al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el despido indirecto del día 15 de marzo de 2022 hasta el día 18 de mayo de 2022, de acuerdo a lo señalado en el considerando Décimo Quinto y al pago de cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía, de salud y Mutual de Seguridad señaladas como adeudadas en el considerando Décimo Primero, debiendo darse cumplimiento a lo previsto a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de intereses y reajustes según disponen

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ENRIQUE DANIEL VALENZUELA QUIJADA, Ingeniero Eléctrico, cédula de identidad N°6.699.459-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del auto des

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