1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEGARRA/SOCIEDAD COMIDABAR S.P.A.

Rol

O-7170-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445 a 452 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Gabriel Jesús Cegarra Villamediana en contra de ambas demandadas Sociedad Comidabar SpA y Heavy Truck SpA, ambas representadas legalmente por Felipe Raúl Ramírez Marín, indicando y declarando: a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) Que el despido indirecto ejercido por el trabajador demandante con fecha 25 de octubre del año 2022 es justificado, y en consecuencia, las demandadas deberán pagar al actor en la forma señalada precedentemente por los siguientes conceptos: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $500.000. ii. Indemnización por años de servicios la suma de $500.000. iii. El incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $250.000. iv. Por concepto de remuneración por el periodo 1 de junio del 2022 al 25 de octubre del 2022 el monto de $2.416.667. v. Por concepto de feriado legal y proporcional adeudado la suma de $475.694. II. Que las indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales de AFP Planvital, de salud Fonasa y AFC Chile en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022 en base a una remuneración ascendente a la suma de $500.000. IV. Que se declara la nulidad del despido, y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor en la forma señalada en el numeral uno precedente, l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que compareció al proceso don Gabriel Jesús Cegarra Villamediana, quien interpuso una demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad económica en contra de Sociedad Comidabar SpA y Heavy Truck SpA., ambas representadas legalmente por Felipe Raúl Ramírez Marín, ambas domiciliadas en Blanco Encalada N°2025, Comuna de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445 a 452 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Gabriel Jesús Cegarra Villamediana en contra de ambas demandadas Sociedad Comidabar SpA y Heavy Truck SpA, ambas representadas legalmente por Felipe Raúl Ramírez Marín, indicando y declarando: a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. b) Que el despido indirecto ejercido por el trabajador demandante con fecha 25 de octubre del año 2022 es justificado, y en consecuencia, las demandadas deberán pagar al actor en la forma señalada precedentemente por los siguientes conceptos: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $500.000. ii. Indemnización por años de servicios la suma de $500.000. iii. El incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $250.000. iv. Por concepto de remuneración por el periodo 1 de junio del 2022 al 25 de octubre del 2022 el monto de $2.416.667. v. Por concepto de feriado legal y proporcional adeudado la suma de $475.694. II. Que las indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan de conf

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 28/06/2023, Santiago RUC 22- 4-0442194-1 RIT O-7170-2022 CARATULADO CEGARRA/SOCIEDAD COMIDABAR S.P.A. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 11:18 HORA DE TERMINO 11:56 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240442194-1-1348 PARTE DEMANDANTE PRESENCIAL GABRIEL JE

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