CONSTRUCTORA E INVERSIONES PUERTO VARAS SPA/NARVÁEZ
Rol
C-1418-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1418 2022, caratulados “Constructora e Inversiones con Narváez y otro”, referidos a querella posesoria de restablecimiento, comparece en el folio 1, don Juan Alexis Martínez Catalán, Abogado, en representación convencional de Constructora e Inversiones Puerto Varas SpA, del giro de su denominación, domiciliada en calle O’Higgins N°608 de la comuna de Puerto Varas, deduce querella de restablecimiento en contra de don Marco Antonio Ortiz Caces, Empresario, RUN 8.017.645-7, y en contra de doña Carmen Alina Narváez Arellano, Profesora, RUN 9.010.931-6, ambos domiciliados en calle Herta Fushlocher N°1260 de la ciudad de Osorno; a fin de “condenarlos a que cesen en todo acto perturbatorio de la posesión ejercida por mi representado sobre el Contenedor que se encuentra en su propiedad, ubicada en las parcelas 9101112, de la Parcelación Vista Hermosa, Localidad Desague, Rupanco, de la comuna de Puyehue, y se le condene al restablecimiento de la cosa al estado ordenando la restitución del Contenedor desde su propiedad a mi representado, siendo condenado igualmente al pago de los perjuicios y daños demandados, con costas”, Funda la querella dando cuenta que “el acto de perturbación o embarazo ocurre en el mes de Febrero del año 2022, cuando no fue posible el retiro del bien mueble denominado Conteiner, desde de la propiedad de los demandados, con la clara intención de no permitir que se sacarla del lugar por parte de Constructora e Inversiones Puerto Varas Spa, siendo el que detenta el dominio y propiedad del mismo, lo que a la fecha no ha ocurrido. Finalmente, US., señalar que el propio demandante intentó en un principio solucionar de manera no judicial el conflicto, no obstante, frente a la negativa injustificada de los demandados, se ve mi representada e
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: PRIMERO: Que en la audiencia de folio 20, la demandada a través de minuta de folio 15, opuso las siguientes excepciones dilatorias del artículo 303 nº 3 del Código de Procedimiento Civil que reza en La litis pendencia y en el artículo 303 nº 4 del Código de Procedimiento Civil que reza en “La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda”, pidiendo desde ya, el total rechazo de la demanda, y que sean admitidas a tramitación las excepciones señaladas y acogidas en todas sus partes, en la forma solicitada, con expresa condena en costas en mérito de: “Respecto a “ Litis Pendencia” debemos indicar que existe otro proceso pendiente seguido entre las mismas partes, con el mismo objeto pedido y la misma causa de pedir (tres requisitos esenciales para que proceda la litispendencia). En lo relativo al primer requisito; que exista otro proceso 2 Código: WXKXXCXNEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pendiente: cabe señalar que es necesario además que se hayan deducido dos demandas y que éstas hayan sido válidamente notificadas, lo que efectivamente sucede. Ya que en efecto, paralelamente a estos autos, se dedujo Querella Posesoria de Restitución por parte de CONSTRUCTORA E INVERSIONES PUERTO VARAS SPA, Rut. 77.167.937 4, del Giro de Construcción, debidamente representada por don CARLOS LUIS CAMPUSANO CASTILLO, accionando en contra don MARCO ANTONIO ORTIZ CACES y en contra de doña CARMEN ALINA NARVAEZ ARELLANO, la cual fue interpuesta con fecha 20 de junio de 2022 y se radicó en el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C910 2022, notificando válidamente el 12 de septiembre de 2022 a ambos demandados en exhorto E15332022 del 2º Juzgado de Letras de Osorno, citando audiencia de contestación conciliación y prueba para el 8 de noviembre de 2022. A su vez, en cuando a los dos requisitos restantes, es del caso que en dicha demanda, el demandante demanda y reclama los mismos perjuicios que en esta oportunidad, todos los cuales habrían sido ocasionados por el mismo (supuesto) hecho (posesión de contenedor). Así mismo, en ambos juicios se han interpuesto acciones de indemnización de perjuicios. Al respecto, la doctrina ha señalado lo siguiente: “Litis pendencia significa que la acción que se hace valer en un determinado juicio es igual a la acción que se interpuso en un juicio anterior que no está fallado. En este caso el demandado puede oponerse al nacimiento de este segundo juicio oponiendo esta excepción […]”. Debe señalarse entonces, que en ambos juicios, por el hecho supuesto que indica, se cumple el requisito de identidad de partes. En cuanto a
Fallo
fallo de la cuestión de fondo. La demanda presentada en estos autos no cumple con los requisitos del 254 N° 4 y 5, para ser completamente inteligible de modo que esta parte pueda organizar su defensa en derecho, en conformidad con hechos ciertos que la fundamenten. Primero : Efectivamente, se Ingreso: 25/03/2022, una querella criminal en contra del demandante por la comisión de los delitos de Estafa y Apropiación Indebida, perpetrados a mis representados, causa RIT : Ordinaria.5212022, RUC : 22100147363, quedando radicada en el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, caratulado CARMEN ALINA NARVÁEZ ARELLANO C/ CONSTRUCTORA E INVERSIONES PUERTO VARAS”, no solo estafo, se 4 Código: WXKXXCXNEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apropió de los dineros sin terminar la obra sino la abandono, Así cuando, se intentó que continuara la obra, amenazo en una oportunidad respecto de un conteiner donde se guardaban cosas de mis representados pues ya había retirado lo demás los maestros del demandante, se solicitó sacar las cosas y cuando terminaría, sin embargo a la Media hora más tarde él demandante envío un WhatsApp indicando que el Conteiner no sería retirado y que ya había dado aviso al camión que no continuara viaje a Rupanco. Sin e
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Osorno, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO: Que en el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1418 2022, caratulados “Constructora e Inversiones con Narváez y otro”, referidos a querella posesoria de restablecimiento, comparece en el folio 1, don Juan Alexis Martínez Catalán, Abogado, en representación convencional de Constructora e Inversiones Puerto V
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