DONOSO/GRUPO INDUSTRIAL & ASOCIADOS LATAM SPA
Rol
M-3232-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X A los escritos pendientes de resolución; Por cumplido lo ordenado, por acompañado los documentos y a sus antecedentes. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el 80% de la indemnización, más lo adeudado por concepto de remuneraciones y feriado. La parte demandada indica que su representado no está en condiciones económicas que le permitan arribar a un acuerdo. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral, por los periodos indicados por el demandante. 2. Cumpliendo las funciones de maestro eléctrico. 3. Jornada Laboral 4. La demandada adeuda la remuneración del mes de agosto reclamada en la demanda y el feriado. 5. La demandada principal despidió al actor. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de la desvinculación del actor y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales del artículo 162, del Código del Trabajo, para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especia la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurarla. 2. Monto de la remuneración mensual percibida por el actor a la fecha del término de la relación laboral. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor 4. Haber prestado el actor servicios en las instalaciones o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se ha deducido demanda de nulidad de despido, despido injustificado y de prestaciones por don SEBASTIÁN ALBERTO DONOSO AEDO, cédula de identidad número N° 17.966.692-8, domiciliado en pasaje El Toro s/n, comuna de Coinco, Sexta Región, en contra de GRUPO INDUSTRIAL Y ASOCIADOS LATAM SPA o GIALATAM SPA, representado legalmente por don Juan Carlos García Esparza, domiciliado en Huérfanos N° 1160, oficina 1206, comuna de Santiago y de manera subsidiaria o solidaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA, representada por don Víctor Emilio Opazo Carvallo, domiciliado en Badajoz N°45, piso 15 oficina 15b, comuna de Las Condes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 161, 162, 168, 173, 183, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa deducida por SOLEK CHILE HOLDING SPA, y en consecuencia, se rechaza la demanda deducida en su contra. II. Se acoge la demanda deducida por don SEBASTIÁN ALBERTO DONOSO AEDO en contra del GRUPO INDUSTRIAL Y ASOCIADOS LATAM SPA o GIALATAM SPA, representada legalmente por don Carlos García Esparza, cédula de identidad N° 23.441.454-2, y se declara injustificado el despido del actor debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo de $797.962. b) Remuneración de agosto de 2022 de $797.962. c) Remuneración por dos días del mes de septiembre de 2022 por la suma de $53.197. d) Feriado proporcional que corresponde a 3,61 días de remuneración, ascendente a $63.892. III. Que se declara la nulidad del despido del que fue objeto del actor, por ende, la demandada deberá pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador y hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley. IV. Que en las prestaciones a que ha sido condenado la demandada deberán pagarse con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada principal s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Híbrida) FECHA 27/06/2023, Santiago RUC 22-4-0442387-1 RIT M-3232-2022 CARATULADO DONOSO/GRUPO INDUSTRIAL & ASOCIADOS LATAM SPA MAGISTRADO PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 11:51 SALA 6.2 Nº REGI
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