Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

FACTORING BANINTER S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA

Rol

C-1039-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: A folio 1, con fecha 4 de enero de 2022, comparece ante este tribunal don TOM S CORREA G MEZ, abogado en representaci n deÁ Ó ó FACTORING BANINTER S.A., RUT 76.072.472-6, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General do a CLAUDIAó ñ ANDREA SEP LVEDA CABRERA, ingeniera comercial, todos con domicilio paraÚ estos efectos en Avenida Apoquindo 6750, piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien en procedimiento ejecutivo solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de ILUSTRE MUICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, RUT 69.081.100-6, representada legalmente por don Marcos Fuentes Ulloa, todos domiciliados en Avenida Independencia 525, de la comuna de Pichidegua, en base a los siguientes argumentos. Sostiene encontr ndose preparada la v a ejecutiva, solicita el á í cobro de las siguientes facturas, emitidas por SCI CORP SpA y cedidas a su representada: 1. Factura N 177, emitida por la cedente el d a 31 julio del a o 2021, por la suma° í ñ de $9.050.515. 2. Factura N 178, emitida por la cedente el d a 05 agosto del a o 2021, por la suma° í ñ de $5.516.410. 3. Factura N 179, emitida por la cedente el d a 05 agosto del a o 2021, por la suma° í ñ de $6.328.813. Que en consecuencia, las referidas facturas son un t tulo ejecutivo perfecto, siendoí la deuda que consta en ellas, l quida, actualmente exigible y no encontr ndose la acci ní á ó ejecutiva prescrita, todos

Fundamentos

motivos por los que solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por la suma de ó $20.895.738, m s losá intereses, reajustes, mora y multa establecidos en la ley 21.131, que modifica la ley 19.983, art culos 2 bis y 2 ter, hasta la fecha del pago efectivo, í ° ° ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. Notificaci n de la demandaó : A folio 5, con fecha 12 de enero de 2022, consta notificaci n personal, de laó demanda y resoluciones pertinentes, a la demandada. Código: XXJEXCHRJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EXCEPCIONES: A folio, 6, con fecha 21 de enero de 2022, comparece la parte ejecutada, quien se opone a la ejecuci n a trav s de las siguientes excepciones: ó é 1. Excepci n prevista en el ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea ení relaci n al demandado .ó ” Fundamenta la ejecutada su excepci n se alando en s ntesis que, ó ñ í en primer t rminoé , siendo el ejecutado de autos una municipalidad y representada judicial y extrajudicialmente por el alcalde, la cesi n del cr dito deb a ponerse en conocimiento deló é í obligado al pago de la factura, por un notario p blico o por el oficial de Registro Civilú en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibici nó de copia del respectivo t tulo, o mediante el env o de carta certificada, por cuenta delí í cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe; y que al no haber sido notificado el alcalde, la cesi n de cr ditos para efectos de tercerosó é es inexistente e inoponible al deudor cedido. En segundo t rminoé , sustenta su defensa en que las facturas no cumplen con los requisitos establecidos en la ley para ser cedibles, ya que hay partidas en los estado de pago, que no fueron ejecutadas, hecho reflejado en las notas de cr dito emanadas delé mismo prestador de servicios, que anulan las facturas cedidas, que se presentan a cobro, as las facturas fueron reclamadas en tiempo y forma por la Ilustre Municipalidad deí Pichidegua, no pudiendo ser cedidas. 2. Excepci n prevista en el ó N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, “La nulidad de la obligaci nó .” Expone en s ntesis, que por una parte, las facturas carecen de causa y que fueroní anuladas por la emisi n de las notas de cr dito; y que conforme nuestra actualó é legislaci n, el demandado no pod a proceder a efectuar los pagos, sin contar con laó í recepci n conforme de las obras a ejecutar, que en la especie correspond an a proyectosó í de conservaci n de los establecimientos educacionales Escuela Enrique Serrano, Escuelaó de Pataguas Cerro y Liceo Latinoamericano. Por todo lo expues

Fallo

por tanto no es v lido o no puede seré é á considerada como prueba su declaraci n, solicita tener por impuesta la tacha en losó t rminos expresados.é La parte demandada expone, que los funcionarios p blicos como es el caso delú testigo, se encuentran regido por el estatuto administrativo, garantizando plena imparcialidad para declarar en juicio, afirma que la supuesta vinculaci n de dependenciaó entre el testigo y la parte que lo presenta no es aplicable como se ha dicho a los empleados p blicos, en que los profesionales como se ha individualizado don Omarú Rojas son remunerados por el estado, y sus atribuciones, deberes y hasta su permanencia en el cargo dependen de la ley, pide se rechacen las tachas deducidas por la contraria. TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 358 N 5í º del C digo de Procedimiento Civil, son inh biles para declarar los trabajadores yó á labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, debiendo entenderse por dependiente, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo. Dichas inhabilidades est dirigida a aquellos testigos que mantengan uná estrecho v nculo de dependencia con la parte que los presenta, lo que no ocurreí trat ndose de funcionarios municipales, puesto que ellos no dependen del ente edilicio ená los t rminos que la norma establece, desde que al no existir un v nculo contractual civilé í o laboral, su imparcialidad no puede verse afectada, toda vez que se rigen por un

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1039-2021 CARATULADO : FACTORING BANINTER S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: LA DEMANDA: A folio 1, con fecha 4 de enero de 2022, comparece ante este tribunal don TOM S CORREA G MEZ, abogado en representaci

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