27º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./NCA METALWORKS SPA

Rol

C-30891-2019

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2019, comparece Carlos Elgueta, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A.., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Cristián Álvarez, domiciliados en calle Miraflores 222, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de NCA Metalworks SpA, representada por Nataly Aracely Serón Ríos, factor de comercio, y contra de ésta última en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, domiciliadas en calle General Manuel Baquedano 239, Calama. Con fecha 18 de abril de 2020, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de mayo de 2020, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 13 de mayo de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito ante notario en representación de las demandadas por la suma de $17.017.183, que no fue pagado a su vencimiento al mes de agosto de 2019, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero pago de la suma referida, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, por lo que debe rechazarse la demanda ejecutiva y negarse la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante negó haber concedido cualquier prórroga del plazo. Código: JXXZXCQECNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato de factoraje. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, sobre la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues no aportó prueba alguna durante la tramitación del juicio, de forma que deberá ser rechazada esta excepción, como se consignará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 18 de abril de 2020 y, en consecuencia, se deberá dar curso a la ejecución hasta que se efectúe el íntegro pago de lo adeudado. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-30.891-2019. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: JXXZXCQECNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T10:14:59-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30891-2019 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./NCA METALWORKS SPA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2019, comparece Carlos Elgueta, abogado, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A.., sociedad anónima del giro de su denominación

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