CLINICA SAN FRANCISCO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
I-8-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone, en relación a la primera multa que se refiere a: 1. No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneraciones derivado de reajuste a lo menos una vez al año el aumento de remuneraciones derivado de reajuste legal respecto del de las trabajadoras: (1) Úrsula Hernández Rut : 9.806.997-6; (2) Isabel Fuentes Rut: 9.354.818-3. Refiere que estos contratos de trabajo se encontraban actualizados hasta el 30 de julio de 2022. El día 9 de septiembre de 2022 se emitió un anexo por cambio de renta por reajuste de ingreso mínimo a contar del 1 de agosto de 2022 una vez que retornó de su licencia médica la Encargada de Personal Srta. Natalia Monsalve Valenzuela (licencia desde 2-09-2022 hasta 8-09-2022). Esgrime en que se incurre en un error de hecho por parte de la fiscalizadora pues se encontraba vigente un anexo y el nuevo se extendió oportunamente, no causando perjuicio alguno a las trabadoras pues sus remuneraciones se pagaron en tiempo y forma por los valores correspondientes, no infringiendo el artículo 11 del Código del Trabajo. Expone en relación a la segunda multa que se refiere a: 2. No Exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: obligación de informar los riesgos laborales (Derecho a Saber): Indica que en el reglamento Interno de orden, higiene y seguridad que se le entrega al ingresar a cada trabajador, en el artículo 77 (páginas de la 24 hasta página 41) se pone en conocimiento de los trabajadores los derechos a saber de los riesgos en la actividad laboral, indicando la actividad-riesgo-consecuencia- medidas preventiva básicas. Señala que esto se refuerza con una charla dictada por su profesional experto en prevención de riesgo Sr. Ricardo Salas Cortes. Indica que el registro de DAS que tenían era una constancia del trabajador que recibió la charla, por recomendación de la Srta. Fiscalizadora se creó un documento de DAS independiente del reglamento interno, el cual se basa en la información del artículo 77 del reglamento interno y se le entregó a cada trabajador con registro DAS. Sostiene que con fecha 18 de Octubre de 2022 se entregó el nuevo documento a todos los trabajadores y con fecha 18 de octubre de 2022 se realiza nuevamente charla para reforzar el derecho a saber, a todo el personal. Arguye que su representada cumplió con su obligación de exhibir la documentación necesaria para efectuar la fiscalización y lo hizo en exceso en cumplimiento de dicha obligación, ya que acogió las sugerencias de la fiscalizadora en cuanto al derecho a saber. Cuestiona que no se indique que documentación es la que no se exhibió y que fuera necesaria para la fiscalización. Afirma que se incurre en un error de hecho al no indicar cuál era la documentación necesaria, ya que una cosa es que no se exhiba la documentación requerida y la otra que no satisfaga al fiscali
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA en forma parcial el reclamo interpuesto, por don LIZARDO ALBERTO MOSCOSO GONZALEZ , abogado, en representación de la reclamante empresa CLINICA SAN FRANCISCO S.A., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA. II.-. Que se rebajan la multas 1256/22/51-1-2-3, de fecha 7 de septiembre de 2022, reconsideradas por resolución N°171 de fecha 13 de diciembre de 2022, a 6.4 UTM, 4.2 IMM y 6.4 UTM respectivamente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-8-2023.- Dictada por don CARLOS SEBASTIAN CAMPOS CALDERÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua.-
Texto Completo (Preview)
En San Vicente de Tagua Tagua, a 28 de junio de 2023.- VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don LIZARDO ALBERTO MOSCOSO GONZALEZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.744.247-0, domiciliado en calle España Nº 679, segundo piso, comuna de San Fernando, en representación, según se acreditará, de CLINICA SAN FRANCISCO S.A., RUT N° 88.093.300-0, sociedad anónima del giro de su d
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