MUÑOZ/CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA
Rol
M-63-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante y la demandada SERVIU; Se deja constancia que la demandada principal Constructora Radal Ltda. no se encuentra presente, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificada. · El Tribunal provee escrito presentado por la demandada SERVIU, y resuelve: téngase presente minuta y por agregados los documentos a la carpeta digital. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · La parte demandante se desiste de la demanda interpuesta en contra de Servicio De Vivienda y Urbanización De La Región De Los Lagos. La demandada SERVIU evacua traslado de desistimiento concedido por el Tribunal y lo acepta. El Tribunal tiene por desistida a la parte demandante de la demanda en contra de SERVIU · Se confiere traslado de la demanda a la demandada CONSTRUCTORA RADAL LTDA., el que se tiene por evacuado en su rebeldía. · Por lo anterior no es posible arribar a conciliación, ni fijar hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de un contrato de trabajo entre las partes; cláusulas de él. 2. Monto de la remuneración mensual del demandante para efectos indemnizatorios. 3. Razones por las cuales el actor dejó de prestar servicios; hechos circunstancia y formalidades si hubieren. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC que se cobran en la demanda. 5. Estado de pago de las remuneraciones demandadas. INCORPORACION PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos y acompañados, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Copia de reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, Número 1003/2023/394 de fecha 15-03-2023.(folio 22) 2. Copia de Acta de Comparendo de Conciliación celebrada ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, de fec
Fundamentos
considerando como remuneración imponible de $680.833 mensuales. 3. $680.833, por Indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $449.123, por indemnización por feriado proporcional. 5. $544.666, por remuneración liquida de febrero de 2023. 6. $163.400, por remuneración liquida de 09 días de Marzo de 2023. 7. A pagar reajustes e intereses de conformidad de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. A pagar las costas del juicio regulándose las personales en la suma de $200.000. Ejecutoriado que sea este fallo, notifíquese a FONASA, AFP HABITAT y AFC a fin de que estas instituciones hagan efectivas las acciones que les concede la Ley 17.322 o el Decreto Ley 3.500 según corresponda. Ejecutoriado que sea este fallo, para los efectos del artículo 13 de la Ley N°14.908; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 161, 162, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don RUPERTO HERNÁN MUÑOZ ALBARRACÍN en contra de CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA, ambos individualizados, declarándose improcedente y nulo el despido que fue objeto el trabajador, ocurrido el 09 de marzo de 2023, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 09/03/2023 hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $680.833. 2. A enterar en FONASA, AFP HABITAT y AFC, las cotizaciones previsionales correspondientes a julio del 2022 a Marzo del 2023, ambos periodos inclusive, a razón de una remuneración mensual bruta equivalente a la que se encuentre declarada actualmente en las instituciones previsionales, o en su defecto considerando como remuneración imponible de $680.833 mensuales. 3. $680.833, por Indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $449.123, por indemnización por feriado proporcional. 5. $544.666, por remuneración liquida de febrero de 2023. 6. $163.400, por remuneración liquida de 09 días de Marzo de 2023. 7. A pagar reajustes e intereses de conformidad de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. A pagar las costas del juicio regulándose las personales en la suma de $200.000. Ejecutoriado que sea este fallo, noti
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de junio de 2023 RUC 23-4-0475891-8 RIT M-63-2023 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 12:28 DEMANDANTE RUPERTO HERNÁN MUÑOZ ALBARRACÍN ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORMA DE NOTIFICACION pinochet.a
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