3º Juzgado Civil de Santiago

VEJAR/MINAYA

Rol

C-7783-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Juan Camilo Vejar Guti rrez, pensionado, domiciliado en Calle Andes N 2020, casa N 1226, comunaé ° ° de Santiago, quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por incumplimiento contractual y, en subsidio, de desahucio, en contra de do añ Yanet Nena Minaya Garc aí , ignora profesi n u oficio, domiciliada en calleó Mart nez de Rosas N 2080, casa N 5, comuna de Santiago, por los antecedentes deí ° ° hecho y derecho que expone. Notificada la demandada en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo con fecha 24 de noviembre de 2022, a folio 22, en el cual se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a del arrendatario, y se dej constancia que noí ó hubo conciliaci n. Acto seguido, se recibi la causa a prueba, reiterando eló ó demandante la documental acompa ada en autos. ñ En el mismo acto, atendido el m rito de autos, se cit a las partes a o ré ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Juan Camilo Vejar Guti rrez, quien interpone demanda de t rmino de contrato deé é arrendamiento por incumplimiento contractual y, en subsidio, de desahucio, en contra de do a Yanet Nena Minaya Garc a, todos ya individualizados, por los antecedentesñ í de hecho y derecho que expone. Se ala que con fecha 11 de diciembre de 2013 celebr contrato deñ ó arrendamiento con la demandada, protocolizado con fecha 08 de enero de 2014 ante Notario P blico sr. Alberto Mozo Aguilar, respecto de la propiedad ubicada en calleú Mart nez de Rosas N 2080, casa N 5, comuna de Santiago, pactando un canoní ° ° mensual de $100.000.-, reajustado a la actualidad a un total de $180.000.-. Agrega que con fecha 20 de mayo de 2019, envi carta certificada a laó arrendataria solicitando el t rmino del contrato y la restituci n del inmueble a m sé ó á tardar el 30 de septiembre de 2019, lo cual sta no cumpli , dejando adem s deé ó á pagar los meses de enero, febrero y mayo de 2022. Expone que a la fecha la arrendataria es responsable de los da os producidosñ en el inmueble arrendado, conforme mostrar de fotograf as a acompa ar,á í ñ infringi ndose as la cl usula quinta del contrato referido, la que pasa a reproducir,é í á Código: MXLPXCFBHMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 indicando adem s que la demandada realiz modificaciones en la propiedad,á ó construyendo un altillo met lico, con una base que al retirar podr a derrumbar elá í inmueble, al ser este ltimo de un material de adobe antiguo.ú Finaliza se alando que los da os y perjuicios en la propiedad provocados porñ ñ la construcci n del altillo referido se valorizar an en un total de $1.000.000.-, pasandoó í a reproducir la cl usula s ptima del contrato suscrito, que autoriza al arrendador aá é poner t rmino al mismo ante el incumplimiento grave de las obligaciones, por lo queé solicita se declare el t rmino del contrato de arrendamiento, condenando al pago deé las prestaciones por concepto de reparaci n de da os y perjuicios por un monto deó ñ $1.000.000.- junto a la restituci n del inmueble, dentro de tercero d a desde que eló í

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica;ú SEGUNDO: Que con fecha 18 de agosto de 2022, a folio 6, comparece el apoderado del demandante, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en el sentido de aclarar el monto adeudado por concepto de rentas, rectificando nuevamente con fecha 18 de agosto de 2022, a folio 6, indicando su parte persiste en la pretensi n de restituci n del inmueble arrendado, en conjunto a la indemnizaci nó ó ó de perjuicios fundada en el incumplimiento contractual previamente expuesto; TERCERO: Que, se llev a efecto el comparendo de estilo con fecha 24 deó noviembre de 2022, a folio 22, con la presencia del demandante, su apoderado, y en rebeld a de la parte demandada, oportunidad en que se tuvo por contestada laí demandada en rebeld a, efectu ndose el llamado a conciliaci n, el que no prosperí á ó ó atendida la inasistencia de la demandada. Acto seguido se recibi la causa a prueba,ó reiterando la actora la documental agregada previamente a la carpeta virtual; CUARTO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral,ó por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpoú ó é í legal antes nombrado; QUIN

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7783-2022 CARATULADO : VEJAR/MINAYA Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Juan Camilo Vejar Guti rrez, pensionado, domiciliado en Calle Andes N 2020, casa N 1226, comunaé ° ° de Santiago, quien interpone demanda de t

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