1º Juzgado Civil de Concepción

GAJARDO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-2648-2020

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta don VICENTE EDMUNDO GAJARDO TAPIA, jubilado, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepci n, en calleó Tucapel N 564, Oficina N 67, quien deduce dº º emanda de indemnizaci n de perjuiciosó en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontr ndose ste, a su vez,á é representado por don Georgy Schubert Studer, de profesi n abogado Procuradoró Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calleó ó Diagonal Pedro Aguirre Cerda, N 1129, piso 4, o por quien le subrogue o reemplace° legalmente, a fin de que se condene a la demandada a la indemnizaci n de perjuiciosó que indica. Expone que el 14 de septiembre de 1973 se encontraba transitando en auto por la ex-avenida San Joaqu n, cerca de la industria Comandari, cuando se percat de queí ó un enorme embotellamiento que imped a avanzar incluso retroceder en la zona. Agregaí que escuch unos disparos a lo lejos, ante lo cual decidi bajar del veh culo y escapar aó ó í pie de la zona, por temor a recibir alg n impacto de bala. ú Relata que cuando descendi del veh culo vio a Carabineros acercarse, quienesó í estaban obligando a los conductores de todos los veh culos a bajarse de stos. í é A ade queñ aparentemente hab a un enfrentamiento en la industria Comandari, y Carabinerosí decidi arrestar indiscriminadamente a todo aquel que se encontrase en las cercan as,ó í como a l. é Narra que lo subieron al furg n policial junto a unas 15 o 20 personas m s,ó á siendo el espacio muy reducido, no pod a siquiera moverse y le costaba respirar. Diceí que al llegar a la Comisar a, los bajaron a punta de garabatos y amenazas y que losí acusaron de sedici n y terrorismo, a ra z de que, seg n los efectivos de Carabineros,ó í ú hab an encontrado casquillos en el lugar. Agrega que cada uno de los all detenidos fueí í golpeado con pu os, patadas y lumas, para luego azotarlos contra el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis, en elí hecho de haber sido detenido pol tico y torturado por agentes del Estado desde el 14 deí septiembre al 6 de diciembre de 1973, todo lo cual le ocasion un profundo da o moraló ñ que a la fecha perdura, y que el Estado de Chile reconoci a trav s de su inclusi n en eló é ó Código: DDTDXCQLXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura; da o que pide le seaó ó í ñ reparado. 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n deó reparaci n integral, es decir, pago, en raz n a que el demandante ser a beneficiario deó ó í las leyes de reparaci n dictadas con objeto de indemnizar los da os causados en materiaó ñ de derechos humanos en el pa s; ení segundo t rmino, interpone excepci n deé ó prescripci n al estimar que las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en 4ó a os contados desde la restauraci n de la democracia en el pa s; en subsidio, lañ ó í prescripci n de 5 a os. Cuestiona, por otro lado, el monto de la indemnizaci nó ñ ó pretendida y que de darse lugar a ella debiera ser rebajada atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario el actor; considerando improcedente el pago deó reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de Dictadura y trasladado a una comisar a para luego ser llevado al Estadioé í Nacional, siendo reconocido a trav s del Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi né ó ó Pol tica y Tortura, como v ctima de privaci n de libertad y tortura por razones pol ticas,í í ó í seg n se corrobora con la n mina de personas reconocidas como v ctimas, en dondeú ó í figura incluido el demandante bajo el N 9.199 (folio 22).° 4 .-° Que, en prueba de sus alegaciones referidas al da o sufrido, el demandanteñ acompa a los autos en el folio 28, sin objeci n de contrario, Informe psicol gico.ñó ó “ ó Evaluaci n de da o asociado a violencia pol tica en dictadura , del Programa deó ñ í ” Reparaci n y Atenci n Integral en Salud y Derechos Humanos PRAIS, a nombre deló ó demandante y elaborado por el psic logo del Programa PRAIS, Servicio de Saludó Metropolitano Sur, don Cristian Mauricio Vilches Guerra. En el referido informe se se ala que ñ “entre los efectos asociados a las experiencias traum ticas, es posible identificar la presencia de un grave da o y/o deterioro a nivelá ñ psicol gico derivado de la tortura: trastornos del sue o, pesadillas, cambios de humor,ó ñ angustia, labilidad emocional, delirios persecutorios, siendo mayoritariamen

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este sentido se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica de reparaci ní ó valorada por rganos internacionales de importancia como la Corte Interamericana deó Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada en los mismos hechos yó pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente elñ c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de los documentos oficiales esú que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sido ya indemnizado eló ó demandante. Luego interpone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya queó seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor seú ó ó ó habr an producido a partir del 14 de septiembre de 1973, se alando que entendiendoí ñ suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada enó septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las accionesí legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, 24 de junio de 2020, haó transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citado art culoó í 2.332 del C digo Civil

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2648-2020 CARATULADO : GAJARDO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , doce de diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en el folio 1, se presenta don VICENTE EDMUNDO GAJARDO TAPIA, jubilado, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepci n, en c

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