2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BARRAZA/JIMÉNEZ

Rol

C-2343-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 01 del presente cuaderno compareció Administración Inmobiliaria Mario César Barraza Castro, a través de su representante legal don Mario César Barraza Castro, domiciliado en Centro de Negocios Uribe #636, oficina 707, Antofagasta, y designó como Abogado a don Juan Humberto Villanueva Araya, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de obligaciones y restitución inmediata del inmueble ubicado en Parinacota N°1191, de la ciudad, en juicio sumario especial contemplado en la ley 18.101 y sus modificaciones, en contra de don Luis Ricardo Jiménez Jiménez, con domicilio en Parinacota N°1191, Antofagasta. Funda su demanda en que con fecha 09 de marzo de 2020 celebró ante Notario, un contrato privado de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Parinacota N°1191. De conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del contrato, este comenzaba a regir a partir del 10 de marzo de 2020, con una duración de un año, venciendo en consecuencia el 10 de marzo de 2021, pactándose además una prórroga automática, tácita y sucesiva, por periodos iguales y Código: KJXEXCXTEMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivos de 06 meses cada uno, a menos que cualquiera de las partes comunicare a la otra, su voluntad de no renovar el contrato, mediante carta certificada, con anticipación de a lo menos dos meses al vencimiento del plazo original o de la prórroga que se encontrare corriendo. La renta convenida fue la suma de $390.000.- que debía pagar los primeros 5 días de cada mes, con puntualidad, además de los gastos de consumo de luz y agua, así como cualquier otro servicio que contratare. Alega que el demandado, adeuda actualmente las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de junio del año en curso hasta la fecha, que asciende a $1.040.000.-, correspondiente al periodo de rentas de los meses de junio, julio y agosto

Fundamentos

motivos anteriores, especialmente, en razón de la certificación Código: KJXEXCXTEMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl practicada por el Secretario del Tribunal a la que se hiciera referencia en el considerando cuarto de la presente resolución, corresponde condenar al demandado al pago de la obligación reclamada y disponer el lanzamiento del inmueble de autos, según lo resuelto a folio 3 de estos antecedentes, tal como se dispondrá. OCTAVO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 – I de la Ley N°18.101, se condenará en costas a la parte demandada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 18 – A, 18 – C, 18 – D Y 18 – I de la Ley N°18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos,

Fallo

fallo o en su defecto, en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con la fuerza pública; a cancelarle las rentas adeudadas o insolutas, más las que se devenguen durante el curso del juicio, así como las sumas que adeuda de los consumos de luz y agua, con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.101 , más costas. Al primer otrosí, conjuntamente con la acción incoada a lo principal interpone demanda de cobro de consumos básicos de luz y agua en la propiedad arrendada. Indica que el demandado adeuda con la empresa CGE la suma de $81.800.-, hasta el mes de agosto; además mantiene una deuda con la empresa Aguas Antofagasta S.A., ascendiente a la suma de $189.180.- hasta el mes de junio, el total adeudado por ambos conceptos es la suma $270.980.- En virtud de lo señalado solicita se le practiquen al demandado las reconvenciones legales por dicha suma, más reajustes, intereses y costas, además de los consumos que se hayan devengado durante el curso del proceso y hasta la efectiva restitución del inmueble a su mandante. Por último, y de manera subsidiaria interpone demanda de desahucio en contra del demandado, ya que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, y solicita se fije el menor plazo posible para la restitución del inmueble. SEGUNDO: Que, a folio 05 se da curso a la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18.101. Luego, advirtiéndose por parte del Tribunal un error

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL : C-2343-2022 TRIBUNAL : 2° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA MATERIA : MONITORIO – COBRO DE RENTAS CÓDIGO : M09 DEMANDANTE : MARIO CÉSAR BARRAZA CASTRO R.U.T. : 15.813.649-K DEMANDADO : LUIS RICARDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ R.U.T. : 14.111.352-6 FECHA INICIO : 30.08.2022 Antofagasta, a veintiocho de Noviembre del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 01

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica