OPAZO/
Rol
V-177-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Nicol s Ulloa Picasso, abogado, en representaci n de do aá ó ñ Carmen Ver nica Opazo Villagr n, casada y separada de bienes, factor deó á comercio, ambos domiciliados en calle Magdalena N 140, piso 23, comuna de° Las Condes, solicitando que de conformidad con los art culos 1386 y siguientesí del C digo Civil y 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se sirvaó ó autorizar las donaciones que indica. Su representada desea donar un 70% de las acciones de las que es propietaria en la sociedad Inversiones Leprechaun SpA, RUT 76.131.392-4, inscrita a fojas 2.999 N 2.364 del Registro de Comercio del a o 2011 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, es decir el 36,4% de la sociedadí avaluado en la suma de $1.447.788.351, de manera irrevocable y como mejoras y mera liberalidad, a una hija y dos nietos, seg n el siguiente detalle:ú 1.- A Mar a Claudia Romero Opazo, casada, periodista, mayor de edad,í RUN 10.138.347-4, por la suma total de $482.596.117. 2.- A Gaspar Alejandro Olea Romero, soltero, estudiante, menor de edad, RUN 21.439.405-7, por la suma total de $482.596.117. 3.- A Mateo Olea Romero, estudiante, menor de edad, RUN 22.175.108-6, por la suma total de $482.596.117. En cuanto a las cargas de familia de la donante, esta no tiene otros hijos que Mar a Claudia Romero Opazo y don Fernando Jos Romero Opazo, RUNí é 0.139.170-1. Adem s, se deja constancia que su estado civil es el de casada coná separaci n de bienes con don H ctor Fernando Romero Ram rez, chileno, mayoró é í de edad, RUN 4.355.479-4. Esta donaci n no causar menoscabo a su situaci n patrimonial ni a susó á ó rentas, puesto que posee bienes suficientes para su holgado sustento. Sin perjuicio de los ingresos anuales de la donante, posee bienes suficientes como para poder disponer por v a de donaci n del monto mencionado. En efecto,í ó el monto l quido de su haber asciende en la actualidad al menos a la suma deí $2.900.000.000.- En consideraci n al valor total d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece La donaci ní ó “ ó entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que La donaci ní “ ó entre vivos que no se insinuare, solo tendr efecto hasta el valor de dos centavos,á y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte, los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil queí ó se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n que deba insinuarse,ñ “ ó ó expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra° sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o si se° ó ó hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; yí í 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y los donatarios, siendo plenamente capaces la donante y la donataria Mar a Claudia Romero Opazo, y los donatarios menoresí de edad son hijos de esta ltima.ú CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, la solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n es la mera liberalidad, cumpli ndose con el pago del impuesto aó é las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo informado por el° ú Servicio de Impuestos Internos. Código: STGXXCXPXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, la donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y no tener cargas deí familia. S PTIMO: Que el cumplimiento de las exigencias legales adem s, ha sidoÉ á confirmado por las declaraciones de los testigos presentados en autos. OCTAVO: Que por lo razonado, se har lugar a lo pedido.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 y siguientesí del C digo Civil, art culos 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó í ó concede autorizaci n a do a Carmen Ver nica Opazo Villagr n, RUNó ñ ó á 6.770.216-6, para donar a t tulo gratuito y por mera liberalidad el 70% de lasí acciones de las que es propietaria en la sociedad Inversiones Leprechaun SpA, es decir el 36,4% de la sociedad, avaluado en $1.447.788.351, seg n el siguienteú detalle: 1.- A Mar a Claudia Romero Opazo, casada, periodista, mayor de edad,í RUN 10.138.347-4, por la suma total de $482.596.117. 2.- A Gaspar Alejandro Olea Romero, soltero, estudiante, menor de edad, RUN 21.439.405-7, por la suma total de $482.596.117. 3.- A Mateo Olea Romero, estudiante, menor de edad, RUN 22.175.108-6, p
Fallo
fallo el 2 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece La donaci ní ó “ ó entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que La donaci ní “ ó entre vivos que no se insinuare, solo tendr efecto hasta el valor de dos centavos,á y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte, los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil queí ó se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n que deba insinuarse,ñ “ ó ó expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra° sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar:° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o si se° ó ó hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; yí í 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados la donante y los donatarios, siendo plenamente capaces la donante y la donataria Mar a Claudia Romero Opazo, y los donatarios menoresí de edad son hijos de esta ltima.ú CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, la solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que res
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-177-2021 CARATULADO : OPAZO/ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Comparece don Nicol s Ulloa Picasso, abogado, en representaci n de do aá ó ñ Carmen Ver nica Opazo Villagr n, casada y separada de bienes, factor deó á comercio, ambos domiciliados en calle Magdalena N 140, piso 23, comun
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