Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BRAVO/FISCO-CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

T-145-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en sede de tutela de vulneración de derechos, indica que concurrirían los siguientes indicios: 1).- Durante el año 2022 en sus funciones de subcoordinadora de sala, la cantidad de casos covid19+ superó la capacidad de los equipos, debido a la reducción de personal arbitraria de su empleador, lo que generó sobrecarga y estrés laboral. Expresa que en los hechos, debía hacer el mismo trabajo que antes hacían 3 o 4 funcionarios. Mala planificación de personal y dotación. Nula aplicación de protocolos de riesgo psicosocial. 2).- Por por lo anterior en el mes de junio 2022 inició con sintomatología ansioso-depresiva con origen laboral con tratamiento dirigido por la psicóloga Grace Morales Messerer, psicóloga clínica, costeando ella su tratamiento. El empleador se habría negado a derivarla con su respectiva DIEP al ISL; su sintomatología incluía labilidad emocional, ansiedad generalizada, crisis de pánico, insomnio, entre otros. 3).- Con fecha 31 de diciembre de 2022 fue despedida vigente su tratamiento médico por una causal indebida. Se indica en la carta que la obra habría terminado, no obstante mantenerse vigente “la Alerta Sanitaria COVID-19”. 4).- Actualmente la obra la “Alerta Sanitaria COVID-19” se mantendría vigente y su empleador prefirió despedirla y mantener a otros colegas con relación laboral vigente en discriminación en razón de su estado de salud. 5).- Actualmente mantiene tratamiento médico y rehabilitación por enfermedad mental contraída con ocasión de su trabajo con culpa de su empleador. 1.5.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes declarando, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria En el evento que no se acoja la denuncia incoada en lo principal, deduce demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las prestaciones que indica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos reconocidos Indic

Fundamentos

motivos por los que se puso término a la relación laboral de la actora, así se señala que el cambio del escenario epidemiológico, el nivel de contagio y el grado de inoculación de la población no justificaban mantener la contratación de la actora como la de otros trabajadores en las mismas condiciones de la actora. Resulta ser un hecho público y notorio que la estrategia gubernamental para enfrentar la pandemia ha ido mutando desde marzo de 2020 a la fecha de interposición dela demanda desde medidas extremadamente restrictivas y otras más flexibles; desde medidas tan extremas como confinación hasta la actual situación de normalización de la vida social. Así, a la época de la contratación de la actora estábamos en pleno proceso de máximo contagio y sin vacunación masiva para contrarrestar la letalidad del virus, lo que obligó a la autoridad sanitaria a adoptar el conjunto de medidas restrictivas que a la fecha de hoy prácticamente son inexistentes (confinamiento, aduanas sanitarias en puntos estratégicos, restricción de movilidad, pase de movilidad, uso de mascarilla obligatorias, entre otras). Es por otro lado un hecho público y notorio que los recursos humanos de que disponían los Servicios de Salud para enfrentar el control y fiscalización de las medidas restrictivas adoptadas por la autoridad y para la investigación epidemiológica del virus no eran suficientes y por cierto no daban abasto para abarcar el conjunto de acciones que se debieron adoptar para enfrentar una enfermedad pandémica, de allí que se haya recurrido a la contratación de personal adicional amparado en normas de excepción tales como la del artículo 10 del Código Sanitario, personal que por su naturaleza es de carácter transitorio viéndose imposibilitado el Estado de continuar con dichos contratos más allá de las estrategias y medidas adoptadas para enfrentar la pandemia. Así por lo demás fue corroborado por la declaración de la testigo de la demandada doña Catalina Matamala, quien indicó que la actora fue contratada para la estrategia de fiscalización en el período de alza de contagios y mortalidad y se requería personal para fiscalizar las medidas adoptadas y las demás acciones de las estrategia de fiscalización implementadas por la autoridad sanitaria. También señaló que el punto máximo de los contagios y la mortalidad fue en aumento desde marzo de 2020 a mediados del año 2021 para luego experimentar una baja; fue en aquél período cuando se produjo la contratación del máximo de personal por el Código del Trabajo, existiendo a nivel regional unas 800 personas aproximadamente de las cuales a lo menos unas 400 fueron empleadas en tareas de fiscalización y a la fecha del despido no existía personal empleado en dichas tareas o su cantidad era residual, toda vez que dichas funciones fueron asumidas por el Servicio de Salud respectivo y los Centros de Atención Primaria, con funcionarios de planta de dichos servicios. Lo anterior también se pudo corroborar con la prueba documen

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes declarando, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria En el evento que no se acoja la denuncia incoada en lo principal, deduce demanda por despido injustificado, solicitando el pago de las prestaciones que indica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos reconocidos Indica que la demandante inició la relación laboral el 29 de agosto del año 2020. De igual forma el contrato con la actora se celebró de acuerdo a las facultades extraordinarias concedidas a la seremi de salud por el Decreto N°6 del Ministerio de Salud, de fecha 06 de marzo de 2022 que modificó el Decreto N°04 de 2020 del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria. También reconoce que el 31 de diciembre de 2022 se le puso término al contrato de trabajo por aplicación de la causal 5ª del Artículo 159 del Código del Trabajo, enviando el aviso de término el 4 de enero de 2023. Asimismo, las funciones ejecutadas por la demandante eran de trazabilidad y que su contrato de trabajo era por obra o faena. Finalmente, efectivamente la jornada de trabajo que cumplía la actora era de 45 horas semanales. En lo demás, desconoce los hechos en que sustenta ambas acciones la denunciante, especialmente en lo que se refiere a la vulneración de derechos fundamentales. 2.2.- Excepciones A objeto de enervar la acción de la demandante, opone las siguientes excepciones: -Excepción de pago: Expresa

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-145-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña NICOLE ALEJANDRA BRAVO RODRIGUEZ, kinesióloga, con domicilio en la ciudad de Concepción, calle Maipú Poniente número 28 departamento 415

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