BEDOYA/NAVIERA TRANSPACÍFICO SPA
Rol
M-3-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Hernán Bedoya Castillo, cédula de identidad N° 27.865.321-8, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, representado por la abogado Dayan Naranjo Tapia, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Naviera transpacífico S.P.A. RUT N°77.328.143-2, representada por Ramón Segundo Baeza Guajardo cédula de identidad N°11.867.575-4, con domicilio en calle Huérfanos #1055 OF. 503, Santiago y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de CORPESCA S.A. RUT 96.893.820-7 representada legalmente por don Andrés Gabriel Cayetano Napolitano Norero cédula de identidad N 5.546.250-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle El Golf N°150, Las Condes, Santiago. Expresa que con la demandada principal la relación laboral parte el 12 de julio de 2022, función a realizar “Cortador Oxiginista”, con una remuneración de $1.202.008 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, labores que fueron realizadas para la demandada solidaria. El termino se produce el a 16 de febrero de 2023, mediante despido indirecto o autodespido1, debido al incumplimiento grave a las obligaciones, fundado principalmente en cotizaciones previsionales impagas, adeudando remuneración del mes de diciembre 2022, solo con un abono de $200.000, adeudando el pago íntegro de enero de 2023. Cita normas legales y solicita que se condene a las demandadas condenando a las siguientes prestaciones; Saldo de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022 por la suma de $1.002.008. 2. Remuneración correspondiente al mes de enero de 2023 por la suma ascendente de $1.202.008. 3. Remuneración correspondiente a 16 días del mes de febrero de 2023 por la suma ascendente de $641.056. 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.202.008. y 5. Feriado proporcional por 8.91 días ascendentes a la suma de $356.988, todo con intereses, reajustes y costas. Así mismo deduce demanda de nulidad de despido, fundado en cotizaciones de seguridad social impagas, solicitando la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada principal y a la demandada solidaria, al pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada principal se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que el Demandado solidario contesta demanda señalando que controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, se controvierte la totalidad de los hechos, salvo los reconocidos expresamente, niega especialmente que exista responsabilidad subsidiaria ya que no existe ni ha existido relación conforme al artículo 183 A y siguientes del código del trabajo. Corpesca nace como unificación de activos pesqueros, se ha constituido en líder de elaboración de proteicos de harina de pescado, siempre respetando la normativa laboral. El cargo del t
Fallo
por lo expuesto por el absolvente Francisco Castillo quien declaró “naviera transpacífico compro tres pesqueras, lo sabe porque el contrato de compraventa pasa por sus manos, dos fueron en mayo y uno en octubre, las naves se entregan a naviera transpacífico puestas en su domicilio en calle Latorre, sabe que ellos tenían que retirar el barco por contrato tenían 45 días para hacerlo, como lo retiran es tarea de ellos”. DUODÉCIMO: Que puede observarse lo prevenido en el inciso 1° del artículo 183–A del Código del Trabajo que dispone: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”. En cuanto al régimen de subcontratación teniendo presente que este es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cue
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Mejillones, veintiocho de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Hernán Bedoya Castillo, cédula de identidad N° 27.865.321-8, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, representado por la abogado Dayan Naranjo Tapia, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Naviera transpacífico S.P.A. RUT N°77.328.14
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