ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-219-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 34, con fecha 14/10/2022, comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, Abogado, cédula de identidad número 10.893.688-6 por el expropiado SOCIEDAD AGRÍOLA Y FORESTAL HUILO HUILO LTDA del giro de su nombre, rol único tributario número 78.033.340-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt número 850, oficina 402, Temuco y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación de los lotes de terreno Nº 21 y Nº 22, con una superficie de 233 y 271 metros cuadrados, respectivamente, necesarios para la ejecución de la obra REPOSICION RUTA 181-CH CURACAUTIN – MALALCAHUELLO, que se encuentran ubicados en la Comuna de Curacautín, bajo el Rol de Avalúo N° 206-26de la comuna de Curacautín, que afectó al predio, siendo de acuerdo a éste su aparente propietaria AGRICOLA Y FORESTAL HUILO HUILO.. La petición se funda en el hecho de que su representada es dueña del Lote expropiado, según cuenta el Certificado de Dominio vigente acompañado a folio 22
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 27 consta certificación de fecha 23/09/2022 que da cuenta de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. A su vez, se certifica que existe consignación por la suma de $ 2.396.268 según boleta n° 5000756606 de fecha 02/09/2021; consignación por la suma de $ 1.978.231 según boleta n° 5000756608 de fecha 02/09/2021; consignación por la suma de $ 4.475 según boleta n° 5000765646 de fecha 30/09/2021; consignación por la suma de $ 8.472 según boleta n° 5000765644 de fecha 30/09/2021. SEGUNDO: Que a folio 28, con fecha 04/10/2022 se agrega informe del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a Fojas 44 vuelta Número 46 del Registro de Propiedad del año 2000, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada. Por su parte a folio 30 con fecha 05/10/2022 consta oficio remitido por Notaria que da cuenta de encontrarse vigente el mandato otorgado al abogado de autos. TERCERO: Que a folio 32, con fecha 12/10/2022 rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que actualmente el inmueble se encuentra al día en el pago del impuesto territorial. En este punto valga indicar que conforme lo dispuesto en el artículo 26 del DL 2186 para que sea procedente el pago al expropiado, éste debe Código: PDYBXCHCJLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditar estar al día en el pago de las contribuciones que afecten al bien raíz, cuestión que acontece en autos. Asimismo valga mencionar que el Decreto que ordena la Expropiación fue dictado con fecha 23/07/2021. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 24, y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL HUILO HUILO LIMITADA, rol único tributario número 78.033.340-5, cuyo representante legal es doña Silvia Guadalupe Schleef Aburto, cédula nacional de identidad 5.583.568-3, por la suma de $ 4.387.446, con cargo a las boletas n° 5000756606 de fecha 02/09/2021;n° 5000756608 de fecha 02/09/2021;n° 5000765646 de fecha 30/09/2021; y n° 5000765644 de fecha 30/09/2021. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Autoacordado n° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación, debiendo concurrir el beneficiario con su abogado o apoderado, al retiro de los documentos.- Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado.- Rol N° V – 219-2021 Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: PDYBXCHCJLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T08:48:47-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-219-2021 CARATULADO : ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 34, con fecha 14/10/2022, comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, Abogado, cédula de identidad número 10.893.688-6 por el expropiado SOCIEDAD AGRÍOLA Y FORESTAL HUILO HUILO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica