13º Juzgado Civil de Santiago

YOUSEF COMERCIAL LIMITADA/IVAN MANUEL PINO MUEBLES E.I.R.L.

Rol

C-38570-2018

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 4 de diciembre de 2018, comparece don Mario Correa Manríquez y don Nicolás Yousef Vegetti, abogados, en representación judicial de la Sociedad Yousef Comercial Limitada, del giro de ventas de maderas dimensionadas, ferretería y materiales de construcción, todos domiciliados en calle Alcántara N°200, oficina 1202 comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Sociedad Iván Pino Espinoza Muebles AIRL, sociedad del giro muebles, representada legalmente por don Iván Pino Espinoza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Gana N°857, calle Placer N°939, locales 281-25, ambas de la comuna de Santiago, y calle Osorno N°0868, comuna de La Granja, en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 14 de marzo de 2019, consta notificación de la demanda a la demandada, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 22 de abril de 2019, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, citándose a las partes a la audiencia de conciliación. Con fecha 17 de junio de 2019, se certificó que efectuados los llamados de rigor, ninguna de las partes compareció a la audiencia de conciliación decretada. Con fecha 29 de agosto de 2022, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada expresamente a la demandante por resolución de 3 de marzo de 2020, y al demandado el 25 de abril de 2022 por cédula. Por resolución de fecha 2 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2018, comparece don Mario Correa Manríquez y don Nicolás Yousef Vegetti, abogados, en representación judicial de la Sociedad Yousef Comercial Limitada, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Sociedad Iván Pino Espinoza Muebles EIRL, representada legalmente por don Iván Pino Espinoza, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Funda su demanda en que la sociedad demandada adeuda a su parte la suma de $12.930.254.-, más reajustes e intereses. Código: RXCKXCWEGSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que durante el año 2017, la sociedad demandada compró a su representada la cantidad de $12.930.254.- en diversos materiales de construcción. Indica que para la venta de los materiales se emitieron las siguientes facturas: 1. Factura Electrónica N° 1750359 de fecha 30 de Agosto de 2017, por la suma de $5.802.930.- 2. Factura Electrónica N° 1751965 de fecha 08 de Septiembre de 2017, por la suma de $943.434.- 3. Factura Electrónica N° 1738179, de fecha 21 de Junio de 2017, por la suma de $2.091.980.- 4. Factura Electrónica N° 1739830 de fecha 04 de Julio de 2017, por la suma de $4.091.910.- Acusa que pese a que su parte cumplió con la entrega de los materiales de construcción, estos no han sido pagados por la demandada.

Fallo

Por tanto, solicita al tribunal tener por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de Sociedad Iván Pino Espinoza Muebles EIRL, representada legalmente por don Iván Pino Espinoza, todos ya individualizados, y en definitiva, se le condene al pago de la suma de $12.930.254.-, más intereses, reajustes, y costas. SEGUNDO: Que, no compareciendo el demandado al proceso se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, silencio al que ha de atribuírsele la consecuencia de negar todos los hechos, quedando entonces la actora obligada a probar sus asertos; TERCERO: Que, con fecha 17 de junio de 2019, se efectuó el llamado a conciliación, sin comparecer ninguna de las partes, procediendo el Tribunal a recibir la causa a prueba con fecha 29 de agosto de 2019, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución notificada a todas las partes; CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, rindió la siguiente prueba documental a folio 1 y 62: 1. Factura Electrónica N° 1750359 de fecha 30 de Agosto de 2017, por la suma de $5.802.930.- 2. Factura Electrónica N° 1751965 de fecha 08 de Septiembre de 2017, por la suma de $943.434.- 3. Factura Electrónica N° 1738179, de fecha 21 de Junio de 2017, por la suma de $2.091.980.- 4. Factura Electrónica N° 1739830 de fecha 04 de Julio de 2017, por la suma de $4.091.910.- Código: RXCKXCWEGSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-38570-2018 CARATULADO : YOUSEF COMERCIAL LIMITADA/IVAN MANUEL PINO MUEBLES E.I.R.L. Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 4 de diciembre de 2018, comparece don Mario Correa Manríquez y don Nicolás Yousef Vegetti, abogados, en representación judicial de la Sociedad Yousef Comerci

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