BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHC CONSTRUCCION SPA.
Rol
C-393-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Osvaldo Oelckers Aljaro, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en Almirante Señoret 70, oficina 71 a 73, 7º Piso , comuna de Valparaíso, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de CHC Construcción SPA., representada por Omar Chávez Collao, de profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Navío San Martin 70 Local 95-B, comuna de Valparaíso, en su calidad de deudor, y en contra de este último en su calidad de aval y codeudor solidario, por la suma de $62.684.492, más intereses y costas. A folio 10, comparece la parte ejecutada, oponiendo dos excepciones a la ejecución, las contenidas en el artículo 464 N° 2 y N° 7 de Código de Procedimiento Civil. A folio 19, el ejecutante evacua el traslado conferido a folio 18, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 22, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio XX, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Osvaldo Oelckers Aljaro, abogado, en representación judicial de Banco de Código: SJDDXCBHXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Crédito e Inversiones, con domicilio en Almirante Señoret 70, oficina 71 a 73, 7º Piso , comuna de Valparaíso, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de CHC Construcción SPA., representada por Omar Chávez Collao, de profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Navío San Martin 70 Local 95-B, comuna de Valparaíso, en su calidad de deudor, y en contra de este último en su calidad de aval y codeudor solidario, por la suma de $62.684.492, más intereses y costas. Funda su demanda en el pagaré suscrito con fecha 08 de mayo de 2.020, por la suma de $89.302.000, más un interés mensual del 0,2917%, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.296.913 cada una, con vencimientos los días 04 de cada mes, o al día hábil siguiente, a partir del 04 de noviembre de 2.020. Agrega que la obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para pequeños empresarios, en un 80% del capital adeudado, siendo su plazo de vigencia 48 meses. Señala que en caso de no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, sea de capital o intereses, faculta al acreedor para hacer exigible el total el saldo insoluto, considerándose de plazo vencido, y devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora y/o simple retardo. Señala que con fecha 06 de agosto de 2.020, el pagaré fue modificado, eliminándose la tasa mensual, pasando la cuota a ser de $2.296.913. Asevera que el deudor no pagó la cuota con vencimiento el 06 de diciembre de 2.021, adeudando la suma de $62.684.492. Finalmente, indica que la firma del suscritor fue autorizada por Notario Público, la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Código: SJDDXCBHXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por tanto, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo, en contra de CHC Construcción SPA, en su calidad de deudor, representada por don Omar Chávez Collao, y en contra de este último en su calidad de aval y codeudor solidario, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $62.684.492, más intereses a la tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga, hasta su pago total; y se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a lo principal de folio 10, comparece la parte ejecutada, oponiendo dos excepciones a la ejecución, las contenidas en el artículo 464 N° 2 y N° 7 de Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción contenida en el artículo 464 N° 2 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería, o de representación legal del que comparezca en su nombre, expresando que no consta la vigencia de la representación invocada por el abogado para representar a la parte demandante, como lo exige el artículo 421 de Código de Procedimiento Civil, y por ende, no se encuentra acreditada la representación legal que invoca. En cuanto a la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 de Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-393-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CHCÉ CONSTRUCCION SPA. Valparaiso, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Osvaldo Oelckers Aljaro, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en Almirante Señoret 7
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