ITAÚ CORPBANCA S.A./CONSTRUCTORA E INVERSIONES ASCON LIMITADA
Rol
C-32176-2019
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 12 de noviembre de 2019, rectificada a folio 49 y 51, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, en representación judicial de Itaú Corpbanca y continuador legal del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Manuel Antonio Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Prat N°887, sexto piso, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Constructora Ascon Limitada, del giro de su denominación, representada por don Moisés Celedón Castillo, ignora profesión u oficio y don Jaime Ignacio Peña Hurtado, ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, con domicilio en Grumete Bustos N°815, comuna de Independencia y/o en Manuel Barros Borgoño N°23, oficina 1102, comuna de Providencia; en contra de don Moisés Celedón Castillo, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio y además en calle Vergara N°70, comuna de Concón, y en contra de don Jaime Ignacio Peña Hurtado, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio social y además en Avenida Concón Reñaca N°41, comuna de Viña del Mar, estos últimos en calidad de fiadores y codeudores solidarios de la deudora principal, en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Mediante escrito de fecha 1 y 9 de septiembre de 2021, se amplía la demanda en cuanto a los títulos cuyo cobro se persigue y se elimina toda referencia a la calidad de “aval o avalista”. Con fecha 8, 9 y 10 de noviembre de 2021, se notificó la demanda mediante avisos publicados en el Diario El Mercurio de Santiago, y en el Diario Oficial con fecha 15 de noviembre de 2021. Por resolución de 16 de diciembre de 2021, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 20 de diciembre de 2021, la demandante evacuó el trámite de la réplica. Por resolución de 24 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuada la réplica y se confirió traslado para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2019, rectificada a folio 49 y 51, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, en representación judicial de Itaú Corpbanca y continuador legal del Banco Itaú Chile, representada por don Manuel Antonio Olivares Rossetti, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Constructora Ascon Limitada, representada por don Moisés Celedón Castillo, y don Jaime Ignacio Peña Hurtado, en calidad de deudor principal; en contra de don Moisés Celedón Castillo, y en contra de don Jaime Ignacio Peña Hurtado, estos últimos en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Funda su demanda en que su representada otorgó al demandado los siguientes mutuos: 1. Pagaré a la vista por boleta de garantía en pesos, suscrito en favor de su representada, con fecha 28 de noviembre de 2017, por la suma de $37.285.752.-, pactándose su pago para el día 28 de noviembre de 2017. Agrega que la cantidad adeudaría un interés de 0,32%, interés que se pagaría conjuntamente con el capital. Manifiesta que se pactó que la mora o simple retardo en el pago de la obligación que da cuenta este pagaré, hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha del suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o imple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Acusa que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento, adeudando la cantidad de $37.285.752.-, más intereses y costas. 2. Pagaré línea de sobregiro empresa y persona natural con giro, a la orden de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 27 de Código: PPBGXCDXCSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agosto de 2015, por la suma de $20.000.000.-, por concepto de capital, con vencimiento para el día 11 de mayo de 2018. Manifiesta que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, interés penal que correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. Acusa que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento, adeudando la cantidad de $20.000.000.-, más intereses y costas. 3. Pagaré línea de sobregiro empresa y persona natural con giro, a la orden de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2014, por la suma de $20.000.000.-, por concepto de capital, con vencimiento para el día 11 de mayo de 2018. Manifiesta que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeud
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita al tribunal tener por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de Constructora Ascon Limitada, representada por don Moisés Celedón Castillo, y don Jaime Ignacio Peña Hurtado, en calidad de deudor principal; en contra de don Moisés Celedón Castillo, y en contra de don Jaime Ignacio Peña Hurtado, estos últimos en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, y en definitiva, se le condene al pago de la suma de $117.285.752.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, no compareciendo los demandados al proceso se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, silencio al que ha de atribuírsele la consecuencia de negar todos los hechos, quedando entonces la actora obligada a probar sus asertos; TERCERO: Que, con fecha 2 de mayo de 2022, se efectuó el llamado a conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante, sin resultados, procediendo el Tribunal a recibir la causa a prueba con fecha 13 de mayo de 2022, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución notificada a todas las partes; CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, rindió la siguiente prueba documental a folio 1, 49 y 84: 1. Pagaré a la Vista por Boleta de garantía en Pesos, operación N°364215. 2. Pagaré Línea de Sobregiro Empresa y Persona Natural con Giro, Itau 0208385965. 3. Pagaré Línea de Sobregiro Empresa y Persona Natural con Gi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32176-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./CONSTRUCTORA E INVERSIONES ASCON LIMITADA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 12 de noviembre de 2019, rectificada a folio 49 y 51, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, en representación judicial de Itaú Corpbanca y continu
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