1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TARAZONA/MARTÍNEZ

Rol

O-5915-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señalan que ingresaron a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la empresa ENLACE VACACIONALES CHILE Spa, en las labores, fechas y con las remuneraciones que para cada uno de los comparecientes se indicará, para realizar labores de venta de suscripción de la plataforma ARRIVIA, dicha empresa se dedica a la venta de servicios hoteleros y de viaje, para lo cual mantiene un stock de éstos que son ofrecidos con descuentos especiales a las personas que adquieren la suscripción en dicha plataforma. Explica que, para explotar este negocio don Gerardo Martínez, conocido en el rubro hotelero nacional e internacional, decide iniciar un proyecto propio desde principio de 2019, para lo cual invita a don Néstor Raúl Ospina Rodríguez, representante de la empresa mexicana Enlaces Vacacionales del Caribe S.A. de C.V., dedicada a la venta de tiempos compartidos en Playa de Carmen ubicada en la Riviera de Maya del Estado de Quintana Roo en México, para constituir con su empresa InterGold Chile SpA, una empresa en Chile cuya razón social es Enlaces Vacacionales Chile SpA., con el objeto de dedicarse a la venta de la suscripciones de la plataforma Arrivia en Chile, ofreciendo importantes descuento en hoteles y paquetes vacacionales. Agrega que, este negocio es gestado por el Sr. Martínez, quien ya a fines de 2018 constituye la sociedad Intregold Spa, sociedad cuyo giro es el desarrollo de la actividad turística y del entretenimiento que abarca desde agencia de viaje hasta la actividad hotelera, además de mantener un único socio, radicándose la representación legal y la de gerente general en la persona de don Gerardo Martínez. Relata que, el Sr Martínez invita la empresa Enlaces Vacacionales del Caribe S.A. de C.V. a fin de dar un carácter internacional a la empresa ENLACE VACACIONALES CHILE Spa., sin embargo, la realidad demuestra que la única persona encargada de gestionar, administrar y definir las política que la empresa ENLACE VACACIONALES CHILE

Fundamentos

fundamentos y acusaciones de incumplimientos que alegan los demandantes en su libelo pretensor. Agrega que cumplió con sus obligaciones laborales. Explica que a raíz de la pandemia, encontrándose sin actividad y escasos ingresos no hubo más alternativa que poner término a las relaciones laborales con los trabajadores. Al efecto vengo alega como eximente de responsabilidad el caso fortuito o fuerza mayor, para el caso que se estableciere incumplimiento de obligaciones laborales y obligaciones e indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, fundada en la situación de pandemia a contar del 18 de marzo de 2020. Sostiene que, los efectos tanto de la Pandemia de Covid-19, como la declaración de estado de catástrofe de la autoridad, reúnen los requisitos para configurar un caso fortuito o fuerza mayor. En efecto, se trata de un hecho de la naturaleza y/o un acto de autoridad, que las partes de un contrato no pudieron prever al momento de la celebración de aquél. Adicionalmente, resulta irresistible porque ninguna persona puede sortear los efectos de dicha decisión de la autoridad. Finalmente, es externo, porque las partes no han motivado la declaración del mismo. Hace presente que, enfrenta actualmente un proceso de liquidación en sede civil. Manifiesta que tanto la pandemia y sus efectos, como las medidas adoptadas por la autoridad cumplen con los requisitos copulativos del caso fortuito o fuerza mayor, como eximente del cumplimiento de obligaciones contractuales como las laborales y todos sus derivados. Por otra parte, respecto a los antecedentes personales, afirma que a doña Yenireth Tarazona Quintana, se le hizo contrato con fecha 01 de octubre de 2020 y no la que declara en su demanda, pero condicionado a que ella obtuviera visa de trabajo o autorización para trabajar, condición que recién se cumplió en agosto de 2021, en tanto su remuneración promedio ascendió a $1.174.294.- No se le adeuda feriado, pues hizo uso integro de este beneficio. Respecto del actor Hilario Jiménez, señala que, la fecha de inicio de la relación laboral es el 15 de marzo de 2022, en tanto su renta promedio asciende a $887.475.- y no la declarada en la demanda. Termina solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que la demandada INTERGOLD CHILE SPA, contesta la demanda solicitando su rechazo. Primeramente opone EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, fundada en que entre su representada y los demandantes no existe, ni ha existido, relación laboral alguna, ni directa, ni indirecta, ni en ninguna calidad, por lo que no puede ser demandada ni menos obligada a asumir responsabilidades como empleador de la misma por lo que solicita se acoja la presente excepción de falta de legitimación pasiva. Contestando derechamente, controvierte los hechos señalados en la demanda de los actores, por no ser efectivos. Niega que exista entre su representada y las demás demandadas un solo y único empleador, lo que se rechaza y niega formalmente

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, deducida en contra de ENLACES VACACIONALES CHILE SPA, por lo que deberá pagarle a los actores las siguientes prestaciones: YENERITH YOSELIN TARAZONA QUINTANA: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.088.644 2.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 2.177.288.- más recargo legal de 30% por la suma de $653.186. 3.- Remuneraciones del mes de mayo de 2022 por la suma de $ 1.088.644 y 3 días de junio de 2022, por la suma de $108.864. 4. - Feriados legales anuales por el período 2021 por un total de 21 días corridos equivalente a la suma de $ 762.048. 5. - Feriado proporcional por el periodo 1 octubre 2021 al 3 de junio de 2022 por un total de 14 días, equivalente a la suma de $ 508.032.- 6. - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía entre el 1 de marzo de 2022 al 3 de junio de 2022, que no se encuentren pagadas encontrándose afiliada en AFP Uno; Fonasa y AFC. 7.- Finalmente deberá pagar las remuneraciones y cotizaciones de acuerdo al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo del período 3 de junio de 2022 al 2 de diciembre de 2022, según lo dispone el artículo 163 Bis del Código del Trabajo.- HILARIO JIMENEZ HEREDIA: 1. - Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 981.915.- 2. - Remuneraciones del mes de mayo de 2022 por la suma de $981.915 .- y 3 días de junio de 2022, por la suma de $98.191.¬ 3. - Feriado proporcional por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: YENERITH TARAZONA QUINTANA y OTRO. DEMANDADOS: INTERGOLD CHILE SPA. Y OTROS. RUC Nº : 22-4-0429725-6. RIT Nº : O-5915-2022. Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparecen doña Yenireth Yoselin Tarazona Quintana y don Hilario Jiménez

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