18º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/ESPINOZA

Rol

C-3472-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casilla de correo electrónico pamela@buenoycia.cl, en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916- 6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PABLO ESPINOZA GUZMAN, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Cautín Nº 8755, comuna de La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.676.841.-, en capital, y en definitiva acoger la demanda ejecutiva, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión ejecutora, indicando que su representada es dueña del pagaré correspondiente a la operación Nº 435-0193-0103158-3, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca por el ejecutado, por la suma de $ 4.482.056, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 1,50%. El deudor se obligó a pagar en 52 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 128.087 cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2020, y la última cuota de $ 128.085, con vencimiento el 10 de enero de 2025. En el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de cré

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casilla de correo electrónico pamela@buenoycia.cl, en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916- 6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PABLO ESPINOZA GUZMAN, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Cautín Nº 8755, comuna de La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.676.841.-, en capital, y en definitiva acoger la demanda ejecutiva, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme los fundamentos ya expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, señalando que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales establece que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos Código: PZVKXCSXXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su firma. Acota respecto de la función referida el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que así se desprende de los precisos términos del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, lo que unido a que el título ha sido recono

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 22, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casilla de correo electrónico pamela@buenoycia.cl, en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916- 6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PABLO ESPINOZA GUZMAN, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Cautín Nº 8755, comuna de La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.676.841.-, en capital, y en definitiva acoger la demanda ejecutiva, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme los fundamentos ya expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, el título basal de la presente acción ejecutiva consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “L

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FOJA: 17 .- diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3472-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ESPINOZA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, casil

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