Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

FLORES/CERDA

Rol

M-6-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda al tenor de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del ramo, en consecuencia no existiendo hechos sustanciales, pertinente ni controvertidos, no se recibe la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. En Mulchén a veintiocho de junio de 2023, vistos y oído: Por las consideraciones que constan en registro de audio y que se dan por reproducidas por

Fundamentos

motivos de economía procesal, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 58, 162, 163, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que: Se acoge la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña CATALINA ANTONIA FLORES SANDOVAL, cédula de identidad N°20.680.851-9, en contra de su ex empleador, don LUIS ALBERTO ISAIAS CERDA CIFUENTES, cédula de identidad N°18.866.772-4, todos ya individualizados, estableciendo lo siguiente: I. Que, existió una relación laboral entre las partes, entre el 8 de diciembre de 2021 y 3 de febrero 2022.- II. Que, el despido es nulo. III. Que el demandando, deberá pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que medie entre la fecha de la separación, la cual se produjo el día 3 de febrero de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, en razón de una remuneración mensual de $400.000 IV. Se ordena al demandado el pago de los siguientes montos en favor de la demandante: · Por remuneraciones adeudadas, la suma de $230.000, suma que se someterá a la aplicación de reajustes e intereses legales, según el artículo N°173 del Código del Trabajo. · Por concepto de feriado proporcional, la suma de $43.440, suma que se someterá a la aplicación de reajustes e intereses legales, del artículo 63 del Código del Trabajo. · Se ordena oficiar a las entidades de seguridad social, a la que se encuentra

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA MONITORIO CON SENTENCIA MULCHÉN, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0418999-2.- RIT M-6-2022.- MAGISTRADO ERIC IVAN SAN MARTÍN GUAJARDO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS

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