9º Juzgado Civil de Santiago

CORNEJO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

C-6993-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 18 de julio de 2022 comparece do a Mar a deló ñ í Carmen Cornejo Castro, domiciliada en calle Laguna Negra N 212,° comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de prescripci n extintivaó sobre las acciones de cobro de derechos municipales, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don talo BravoÍ Lizama, ambos domiciliados en avenida San Pablo N 8.444, comuna de° Pudahuel. Se ala que es due o de la propiedad indicada como su domicilio, lañ ñ que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a $1.193.412, correspondiente a valores impagos con vencimiento entre el 1 de mayo de 1996 y el 1 de mayo de 2005. A la fecha de presentaci n de la demanda, la instituci n edilicia no haó ó procedido a realizar cobro judicial alguno. Cita los art culos 2.514 y 2.515 del C digo Civil.í ó Solicita en definitiva, declarar la prescripci n extintiva de las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario, que comprende el per odo desde el 1 deí mayo de 1996 al 1 de mayo de 2005, por un monto total de $1.037.457. En presentaci n de 19 de octubre de 2022, la demandada se allan aó ó la demanda y reconvino de cobro de pesos por los per odos impagosí comprendidos entre el 2 de mayo de 2018 y el 17 de diciembre de 2021. Por escrito de 27 de octubre de 2022 la demandada se allan .ó Por resoluci n de 3 de noviembre de 2022 se cit a las partes para o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L.ú ñ í N 3.063, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n unº á derecho por el servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó Código: PDMTXCSLQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y“ ñ de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por” tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente .ó á ” TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensi n el demandanteó acompa documento denominado Informe de deuda derechos de aseoñó “ domiciliario emitido por la Municipalidad de Pudahuel el 18 de febrero de” 2021, respecto del inmueble ubicado en Laguna Negra N 212, por el° per odo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 y el 21 de diciembre deí 2018. CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 a osó ñ para declarar prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo cuyosó vencimientos corresponden al per odo demandado, raz n por la que seí ó acoger la demanda. á II En cuanto a la demanda reconvencional. QUINTO: Que conforme al documento pormenorizado en el considerando tercero, la demandada reconvencional es deudora de derechos por extracci n de basura del inmueble de su propiedad a cuyo pago seó encontraba obligada, los que vencieron entre el 20 de julio de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, deuda adem s reconocida por esa parte, por lo queá se acoger la demanda por la cantidad solicitada ascendente a la suma deá $155.944. Código: PDMTXCSLQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que cada parte pagar sus costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la demanda principal, declar ndose prescrita laá acci n para perseguir el cobro de las deudas por concepto de derechosó municipal impagos del inmueble de propiedad de la demandante, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 22 de mayo deí 1996 hasta el 18 de mayo de 2005. II.- Que se acoge la demanda reconvencional, conden ndose a laá demandada a pagar a la demandante la suma de $155.944, por concepto de pago de derechos de aseo por las cuotas que vencieron el 20 de julio de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintid s.ó Código: PDMTXCSLQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T07:34:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6993-2022 CARATULADO : CORNEJO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 18 de julio de 2022 comparece do a Mar a deló ñ í Carmen Cornejo Castro, domiciliada en calle Laguna Negra N 212,° comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de prescripci

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