MENDOZA/THERMOPLASTIC INDUSTRIAL SPA
Rol
O-550-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos y controvertidos: reconoce la función ejercida por el demandante, además que desempeñó sus servicios en faena de Sierra Atacama SpA. Niega los demás hechos, en particular, refiere que la remuneración del 21 de enero al 31 de mayo de 2022 ascendió a $437.500. III.- Declaración único empleador. Añade que no se configura, ya que los socios de ambas empresas son distintos y no comparten facultades o prerrogativas destinadas a lograr un destinadas a lograr un proyecto empresarial en común, no existiendo ningún tipo de coordinación entre ellas. Añade que entre las dos demandadas si han existido contratos de naturaleza civil/comercial, ya que su representada, para llevar a cabo correctamente el contrato celebrado con empresa Sierra Atacama SPA., necesitaba disponer de personal, y para esto tomó contacto con Marcelo Ríos, representante legal, quien puso a disposición de su representada dicho personal, tomándose así la decisión de contratar directamente al demandante para que cumpla la función de Maestro Primera y con ello ejecutar los servicios comprometidos con la demandada solidaria, para lo cual se necesitaba la autorización de ingreso a faena, por lo que se optó por la decisión administrativa de contratar directamente al demandante, haciéndose cargo su representada del pago del sueldo y cotizaciones previsionales de aquel, por los meses que duró el contrato de trabajo, es decir desde el 21 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, otorgándose término de la relación laboral, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del trabajo. Añade que lo contrató de buena fe, resultando ajeno a las supuestas irregularidades que tenía en los contratos laborales anteriores, precisando que la vinculación correspondió a suministro de personal única vinculación con Servicios Marcelo Ríos Guerra E.I.R.L., no pudiendo está sola circunstancia, convertir a mi mandante en una misma empresa o unidad económica con la otra demandada. IV.- En relación con la demanda de despid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Ismael Mendoza Letelier, RUN 10.573.276-7, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, en contra de Thermoplastic Industrial Spa., RUT 76.700.565- 2, representada legalmente por Juan Carlos Gutiérrez Rojas, RUN 10.904.162-9, con domicilio en Juan Ferra 7686, de Antofagasta y solidariamente, en contra de Ingeniería y Servicios Marcelo Ríos Guerra Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, RUT 77.065.232-4, representada legalmente por Marcelo Ríos Guerra, RUN 15.021.674-5, ambos con domicilio en Serrano 769, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Sierra Atacama Spa, RUT 77.114.664-3, representada legalmente por Rubén Fernando Monardez Valdivia, RUN 8.911.440-3, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea 3000, oficina 1301, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 21 de enero de 2022; ii) vigencia: con una vigencia hasta el 31 de enero de 2022, luego suscribe anexos prorrogando la relación laboral, hasta el último suscrito el 16 de marzo de 2022, que se extendía hasta el 31 de marzo de 2022, y luego de esa fecha continuaba prestando servicios, motivo por el cual muta a vigencia indefinida; iii) el demandante fue contratado por la empresa Thermoplastic Industrial Spa. por imposición de su entonces empleador debió efectuar labores también para la demandada Ingeniería Y Servicios Marcelo Ríos Guerra Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, recibiendo su remuneración e incluso sus instrucciones de mano del representante legal de ésta última; iv) cargo: Maestro Primera; v) lugar de prestación de servicios: faena de la demandada solidaria Sierra Atacama SPA; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $968.000. II.- Régimen de subcontratación laboral. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor realizó sus labores de manera habitual en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria Sierra Atacama Spa., específicamente para contrato SX-TF-EW N°C31-2021 “Construcción de Obras civiles y Montaje mecánico””, beneficiándose de esta forma la demandada solidaria del trabajo del actor, citando el artículo 183-A y siguientes del Código de Trabajo. III.- Declaración único empleador para fines laborales Si bien el trabajador firmó contrato de trabajo con Thermoplastic Industrial Spa, por imposición de ésta debió realizar sus funciones también para Ingeniería Y Servicios Marcelo Ríos Guerra Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, bajo vín
Fallo
Por tanto, se trata de un contrato celebrado para un cometido específico, ocasional, con fecha límite de duración, y sin ninguna intención de extenderse en el tiempo cuando la obra estuviese terminada. En consecuencia, los servicios prestados por el trabajador, en virtud del contrato civil celebrado entre ambas demandadas, carece de la continuidad y habitualidad exigida por el legislador para que se pueda aplicar a su respecto el régimen de subcontratación. III.- En subsidio, improcedencia de la responsabilidad solidaria. Añade que la carga de la prueba es del demandante. Luego, que su representado ha ejercido el derecho de información y retención, por lo que sería subsidiaria. Finalmente, indica que recae la carga de la prueba en la parte demandante, las acciones y las prestaciones laborales demandadas. Cuarto: Contestación demandada principal Thermoplastic Industrial SpA. Que, la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de la demandada principal Thermoplastic Industrial SpA., contesta la demanda, solicitando el rechazo con costas. I.- Antecedentes. Indica que su representada realiza trabajos para distintos clientes, precisando que, si bien, ha mantenido relaciones contractuales con algunos de los demandados es una empresa distinta, no configurándose la unidad económica. II.- Hechos pacíficos y controvertidos: reconoce la función ejercida por el demandante, además que desempeñó sus servicios en faena de Sierra Atacama SpA. Niega los demás hechos, en particular, re
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. DEMANDANTE: ISMAEL ALBERTO MENDOZA LETELIER. DEMANDADA: THERMOPLASTIC INDUSTRIAL SPA. RIT: O-550-2022 RUC: 22- 4-0400804-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de
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