ITAU CORPBANCA/MARIÑOS
Rol
C-172-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 7 de enero de 2022, comparece en autos doña Pamela Bueno Rojas, abogada domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Sara Raquel Mariños Rosado, ignora profesión, domiciliada en Elqui Nº 7839, comuna de La Granja, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su mandante es dueño del pagaré correspondiente a la operación Nº 432-0193-0121014-6, suscrito a la orden de Corpbanca, por la suma de $ 3.734.430, que devengará un interés mensual de 1,50% y que se obligó a pagar en 40 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 128.756 cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre de 2020, más una última cuota de $ 128.721, con vencimiento el 05 de diciembre de 2023. Acusa que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº13, el día 05 de septiembre de 2021, esta no fue pagada por el deudor, razón por la cual viene en hacer exigible el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $ 2.917.807,correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Expone que en la especie la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Sara Raquel Mariños Rosado ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma Código: CJXXXCXMKBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de $2.917.807.- , más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 9 de noviembre de 2022, se tuvo por notificado y por requerido de pago al demandado, a contar desde esta fecha. Mediante presentación de 27 de septiembre 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se confirió traslado a la excepción interpuesta. Por resolución de 22 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado en el traslado conferido por el ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de enero de 2022, comparece en autos doña Pamela Bueno Rojas, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Sara Raquel Mariños Rosado, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.917.807.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo
Fallo
por tanto ha de considerarse dicha fecha como de vencimiento de la obligación, a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción. SEXTO: Que, evacuando el traslado conferido la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción. SÉPTIMO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un c
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-172-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MARIÑOS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 7 de enero de 2022, comparece en autos doña Pamela Bueno Rojas, abogada domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica