2º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA.

Rol

C-1973-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de Julio de 2022 a folio 1 de autos comparece don CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ, en su calidad de suscriptor y deudor principal, representado por don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA y en contra de don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, en su calidad de avalista y codeudor solidario del deudor principal, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Que, con fecha 1 de septiembre de 2022 se notifica personalmente a don Claudio Ricardo González Valenzuela, en representación de Asesorías y Construcción Claudio González, en su calidad de suscriptor y deudor principal y a don Claudio Ricardo González Valenzuela, en su calidad de avalista y codeudor solidario del principal, según consta en estampes receptoriales de folio 24 y 25 de autos. Que con fecha 9 de septiembre de 2022 a folio 26 de autos, comparece don GUIDO TOLEDO MARDONES, Abogado en representación convencional de la sociedad ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ. Que, con fecha 13 de septiembre de 2022 a folio 29 de autos, se confiriere traslado a la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas. Que, con fecha 27 de septiembre de 2022 a folio 30 de autos, la parte ejecutante hace presente sus consideraciones respecto de las excepciones opuestas en contra de su representado. Que, con fecha 28 de septiembre de 2022 a folio 31 de autos, se tiene presente lo señalado por la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos. Que, con fecha 05 de octubre de 2022 consta notificación al Abogado GUIDO TOLEDO MARDONES en representación de la ejecutada, de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 28 de septiembre de 2022 según da cuenta estampe receptorial de folio 32 de autos. Que, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2022 a folio 1 de autos comparece don CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en Código: XSXEXCDXVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ, en su calidad de suscriptor y deudor principal, representado por don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA y en contra de don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, en su calidad de avalista y codeudor solidario del principal, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “SCOTIABANK CHILE S.A., es dueño del siguiente pagaré: PAGARÉ FOGAIN Nº710123737447 que acompaño en el primer otrosí, suscrito por ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ, en su calidad de suscriptor y deudor principal, y por don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, en calidad de avalista y codeudor solidario del principal, ambos ya individualizados. El pagaré fue suscrito con fecha 12 de Noviembre del año 2021 por la cantidad de $50.879.615 por concepto de capital. El suscriptor se comprometió a pagar las mencionadas sumas, en 12 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 11 cuotas por un valor de $4.510.618 cada una, y la última por un valor de $4.510.618 siendo el primer vencimiento el día 13 de Diciembre del año 2021, y las restantes los días 13 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Sobre el capital adeudado se devenga un interés del 0,95% mensual, el cual se devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta la fecha de vencimiento del mismo. Los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente. Se dejó constancia que la obligación de que da cuenta el pagaré lo ha recibido el demandado en el marco de referencia y conforme a los requisitos señalados en el Programa desarrollado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, en los términos que se expresan en el “Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN)”, en el que participa el Banco, sus modificaciones y normas complementarias, en adelante también “Cobertura FOGAIN”, las que declaro conocer y aceptar en todas sus partes. En el caso de aceleración del crédito, la comisión se aplicará al saldo total del capital garantizado, hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía, caso este último en que opera la subrogación legal. El destino de los recursos y el control de su inversión, el deudor se obliga a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Fg Capital de Trabajo más comisión. A

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos. Que, con fecha 05 de octubre de 2022 consta notificación al Abogado GUIDO TOLEDO MARDONES en representación de la ejecutada, de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 28 de septiembre de 2022 según da cuenta estampe receptorial de folio 32 de autos. Que, con fecha 05 de octubre de 2022 consta notificación al Abogado CARLOS FUENTES QUIROZ, en representación de la ejecutante, de la sentencia interlocutoria de prueba dictada con fecha 28 de septiembre de 2022 según da cuenta estampe receptorial de folio 33 de autos. Con fecha 09 de noviembre de 2022 a folio 35 de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2022 a folio 1 de autos comparece don CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en Código: XSXEXCDXVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ, en su calidad de suscriptor y deudor principal, representado por don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA y en contra de don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, en su calidad de avalista y codeudor solidario del principal, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al sigui

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1973-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA. Temuco, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 18 de Julio de 2022 a folio 1 de autos comparece don CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado, en representación convenciona

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