1º Juzgado de Letras de Talca

INVERSIONES C Y E LIMITADA/

Rol

V-84-2022

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, con fecha 22 de junio de 2022, comparece Aida Guarda Canales, abogada, en representaci n convencional de Inversiones C y E LIMITADA,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Enriqueí ó Esteban Ceballos Obando, independiente, todos con domicilio en calle 2 Poniente, n mero 1061 de Talca, quien solicita, previo informe evacuado al tribunal, ordenar alú Conservador de Bienes Ra ces de Talca practicar la inscripci n de la propiedad que rolaí ó a fojas 4711 n mero 1722 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Talca del a o 2014, a nombre de su representada, en raz n de la escritura deñ ó adjudicaci n de remate repertorio N 1541-2021, otorgada en la primera Notaria deó ° Talca, de don Julio Movillo Mattasi. Indica que con fecha 17 de marzo de 2021 se lleva a efecto subasta ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en autos caratulados "Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada con Rojas", causa Rol C-4033-2011, adjudic ndose sué á representada la propiedad inscrita a nombre de do a Ana Irene Rojas Santib ez,ñ áñ inscrita a fojas 4711 n mero 1722 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Talca. Agrega que con fecha 28 de mayo del 2021, se suscribi escritura deí ó adjudicaci n en remate, compareciendo como vendedor, el Primer Juzgado de Letras deó Talca en representaci n de la ejecutada do a Ana Irene Rojas Santib ez, y comoó ñ áñ compradora, Inversiones C y E Limitada, debidamente representada por don Enrique Esteban Ceballos Obando, dicha escritura fue suscrita ante Mar a Ang lica Ram rezí é í Fuentes, Notario P blico Suplente del Titular de la Primera Notar a de Talca, y constaú í en instrumento p blico cuyo Repertorio es el n mero 1541-2021.ú ú As las cosas, la referida escritura p blica de adjudicaci n fue ingresada alí ú ó Conservador de Bienes Ra ces de Talca, quien í rehus la inscripci n ó ó y la observ en losó siguie

Fundamentos

fundamentos indicados por el Conservador de Bienes Ra ces, quien emiteí oficio indicando motivos del rehusamiento, destacando nuevamente que la propiedad subastada no le pertenece exclusivamente a la ejecutada, sino que es comunera con su ex c nyuge al estar divorciada.ó Que el incidente de nulidad fue rechazado por el Tribunal, al estimar que la propiedad subastada le pertenece nica y exclusivamente a do a ANA IRENE ROJASú ñ SANTIBA EZ, quien se presume separada de bienes para los efectos de la adquisici nÑ ó del bien ra z. í En lo pertinente la sentencia indica: 11 Que ante la argumentaci n del° ó Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad en orden a que la norma del art culo 11í í de la Ley N 16.392 no ser a aplicable en la especie pues la ejecutada, de acuerdo al m rito del contrato de compraventa acompa ado a estos autos, no adquiri del Serviué ñ ó sino de un tercero, corresponde desechar dicho fundamento pues, m s all de laá á literalidad de la referida disposici n, la finalidad que persigue la Ley de que se trata esó permitir que las personas beneficiarias de subsidios habitacionales puedan encontrar una soluci n a su situaci n particular en lo que a vivienda se refiere. Luego, el hecho deó ó adquirir del Serviu o de un tercero en nada deber a afectar a la presunci n de la normaó en comento ya que lo verdaderamente relevante, en concepto del tribunal, es que la persona en cuesti n adquiera la vivienda utilizando los dineros provenientes del subsidioó habitacional del cual es titular, situaci n que en el caso de autos ha ocurrido de acuerdoó a lo que se se al en el motivo 9; 12 Que, de esta manera, presumi ndose comoñ ó ° é separada de bienes a la ejecutada para los efectos de la adquisici n del bien ra z queó í fuera subastado en autos y,

Fallo

por tanto, verific ndose el ingreso de dicho bien a suá patrimonio reservado; habi ndose disuelto su matrimonio por sentencia declarativa deé divorcio de 22 de septiembre de 2016, esto es, con posterioridad a la compraventa de la propiedad de autos y no existiendo constancia de liquidaci n de la sociedad conyugal,ó debe necesariamente concluirse que el bien subastado no ingres al haber social, poró efecto de lo dispuesto en el art culo 150 del C digo Civil, siendo hasta el momento unó bien propio de la mujer. De esa manera, el embargo y el posterior remate verificado en autos son inatacables de nulidad; 13 Que, en este orden de cosas, en concepto del° tribunal, no se configura el vicio denunciado por la adjudicataria ni ning n otro queú Código: XWBTXCVLVGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tenga la entidad de producir la nulidad de la subasta llevada a cabo en la presente causa, toda vez que tanto el embargo, como las bases del remate, las publicaciones y el remate propiamente tal se han referido a un bien de exclusiva propiedad de la ejecutada. SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad de remate y devoluci n de precio enderezado por el adjudicatario a folio 110, de fecha 05 de octubreó de 2021 del cuaderno de apremio, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer en la sede y bajo el procedimiento que corresponda. Atendido a lo resuelto precedentemente, lcese la suspensi n de

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-84-2022 CARATULADO : INVERSIONES C Y E LIMITADA/ Talca, veintis is de Noviembre de dos mil veintid s.é ó Visto y teniendo en consideración: Primero: Que a folio 1, con fecha 22 de junio de 2022, comparece Aida Guarda Canales, abogada, en representaci n convencional de Inversiones C y E LIMI

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